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MÉXICO, DF., 23 de enero de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) entregar un listado de los números de folio de cada participante del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2015-2016, en San Luis Potosí.
De acuerdo con el INAI, la SEP debe dar a conocer el nombre de quienes resultaron idóneos y obtuvieron una plaza en el Servicio Profesional Docente, precisando la institución educativa de nivel superior de la que egresaron.
Al presentar el caso ante el Pleno del INAI, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, aseguró que la información pública en la implementación de la reforma educativa juega un papel muy importante; por un lado, será el insumo para incorporar al debate y a la toma de decisiones a todos los actores involucrados (autoridades, directivos, docentes, padres de familia y alumnos; y por otro, permitirá a los padres tomar mejores decisiones sobre la educación de sus hijos.
“¿Cómo demostrar que las decisiones y las acciones que se han delineado para emprender la reforma educativa se desprenden de un diagnóstico cuidadoso y una valoración razonable de los recursos disponibles? ¿Cómo comprobar que se realizan en estricto apego a la ley y siempre pensando en garantizar el derecho a la educación de los niños y jóvenes mexicanos, así como en su futuro? La vía por excelencia para rendir cuentas es la transparencia”, sostuvo.
Salas Suárez dijo que la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas pueden ser una de las fuentes de legitimidad de esta reforma y una muestra de la voluntad del gobierno federal de implementarla en diálogo cotidiano con la población.
Un particular solicitó la lista de participantes en el concurso de oposición para el ciclo escolar 2015-2016, del 16 de abril de 2015, para ingresar al servicio profesional docente en el nivel básico de telesecundaria de San Luis Potosí.
En respuesta, la SEP proporcionó una dirección electrónica para consultar dicha información; sin embargo, ésta sólo contenía los resultados de la evaluación, razón por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, y reiteró que requería la lista de todos los docentes evaluados.
En alegatos, la dependencia precisó la información solicitada se encontraba en la lista de prelación que había adjuntado.
Indicó que los resultados del Concurso se dividen en tres tipos: aspirantes idóneos con asignación de plaza, aspirantes idóneos sin asignación de plaza y aspirantes no idóneos.
En el caso de los aspirantes idóneos con asignación de plaza, señaló que los nombres debían ser solicitados a la Secretaría de Educación del gobierno del Estado de San Luis Potosí, ya que de acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas estatales son las competentes para administrar la asignación de plazas.
Respecto de los nombres de aspirantes idóneos sin asignación de plaza y los no idóneos, manifestó que se trata de datos personales, que no pueden difundirse.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez determinó que la SEP puede conocer los nombres de los aspirantes idóneos a los que les fue asignada una plaza, porque entre sus atribuciones está supervisar que las listas de prelación reportadas por las autoridades educativas estatales se apeguen a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.