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MÉXICO, DF., 3 de noviembre de 2015.- A pesar de argumentar que los nombres de los aspirantes que resultaron idóneos y no idóneos en el examen de Educación Básica, eran confidenciales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) buscar y dar a conocer la lista de los concursantes para obtener una plaza dentro del Servicio Profesional Docente, en los niveles de educación Básica y Media Superior, en el estado de Morelos, durante el ciclo escolar 2015-2016.
El INAI indicó en un comunicado que un particular solicitó la lista de aspirantes que concursaron para obtener una plaza en los subsistemas educativos del Estado de Morelos, en la que se especificara quiénes resultaron idóneos y no idóneos.
En respuesta, la SEP proporcionó tres vínculos para consultar las listas de prelación de los aspirantes en el Estado de Morelos, que fueron aptos para obtener una plaza en el concurso de promoción de Educación Media Superior durante el periodo referido.
Inconforme con la clasificación hecha por el sujeto obligado, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana.
En alegatos, la SEP reiteró su respuesta original, precisando que los nombres clasificados correspondientes a aquellos aspirantes que resultaron idóneos, pero que no les fue asignada una plaza, así como los de aquellos que resultaron no idóneos dentro del proceso de promoción en educación básica, se consideraban clasificados.
Adicionalmente se declaró incompetente con respecto a los aspirantes idóneos con asignación de plaza en el Estado de Morelos, orientando al particular a requerir la información a la Secretaría de Educación local.
La Comisionada Cano destacó que la educación es un factor determinante para la reducción de las asimetrías sociales y económicas, la mejora en el nivel cultural de las personas, y el fortalecimiento de la esfera democrática y el Estado de derecho, por lo que ésta debe ser impartida bajo esquemas de igualdad de oportunidades en el aprendizaje de todos los alumnos.
Al exponer el caso, se advirtió que la respuesta de la SEP no satisfizo la solicitud del recurrente, ya que de los vínculos proporcionados no se desprenden los nombres de los aspirantes “idóneos” y “no idóneos” para obtener una plaza, además de que al omitir pronunciarse respecto de la entrega de los datos correspondientes al nivel medio superior, el sujeto obligado faltó al principio de exhaustividad
En cuanto a la revisión de la pertinencia de la clasificación manifestada por la SEP, se concluyó que en los dos casos (Educación Básica o Media Superior), los nombres de los aspirantes que resultaron idóneos, pero no obtuvieron plaza, así como los “no idóneos”, deben mantenerse reservados, pues su difusión permitiría identificarlos y revelar información que frente a una valoración subjetiva les genere afectación en su derecho fundamental de determinar la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos.
El Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEP y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información en la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a fin de dar a conocer los nombres de los participantes que resultaron idóneos y les fue asignada una plaza en los sistemas de Educación Básica y Media Superior del estado de Morelos, así como la elaboración, por parte de su Comité de Información, de acta, en la que clasifique como confidencial el nombre de los participantes no idóneos o idóneos, pero que no se les asignó una plaza, misma que debe ser entregada al particular.