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MÉXICO,DF,. 27 de septiembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) revocó la reserva de cuatro años a información sobre la influenza AH1 N1, clasificada por motivos de seguridad nacional, y ordenó a la Secretaría de Salud proporcionar la base de datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Influenza (SISVEFLU) de mayo de 2009 a mayo de 2015.
Mediante un comunicado se informó que el Comité de Información de la Secretaría de Salud, al atender una solicitud de información de la base de datos del citado Sistema, declaró la reserva de cuatro años a partir de agosto de 2015, invocando la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia relativa a la seguridad nacional.
En su respuesta al particular y en alegatos, el sujeto obligado refirió que en abril de 2009 el gobierno federal decretó la paralización de actividades en el país por la epidemia de influenza humana AH1 N1, y que ahora el manejo inadecuado y mal intencionado de la base de datos del Sistema pondría en riesgo la salud de la población y la estabilidad económica del país.
Señaló, además, que la Dirección General de Epidemiología, que tiene a cargo el SISVEFLU, es instancia de Seguridad Nacional.
El particular se inconformó con la respuesta a través de un recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Joel Salas Suárez.
La resolución señala que la Dirección General de Epidemiología, siendo Instancia de Seguridad Nacional, realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información para la toma de decisiones; y que el SISVEFLU tiene la función de vigilancia centinela de la influenza y la vigilancia rutinaria en todas las unidades de salud.
“La reserva aducida por el sujeto obligado, en el caso que nos ocupa, no se justifica bajo el marco que regula a la referida instancia de seguridad nacional, toda vez que, actualmente, el país no se encuentra en emergencia epidemiológica. Cabe mencionar, además, que la problemática asociada con la pandemia de influenza se suscitó como un evento concreto, el cual se atendió en oportunidad por el Estado Mexicano”, expuso el comisionado Salas Suárez.
El análisis de la ponencia a su cargo no advierte que conocer la información de la base de datos del Sistema pudiera poner en riesgo la seguridad nacional, ya que la epidemia de influenza AH1 N1 afectó la actividad económica por la suspensión de actividades decretada en abril de 2009, por lo que su publicidad no generaría daño presente, probable y específico, en virtud de que no obstaculizaría acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias en el país.
Al concluir que no se puede causar daño a la seguridad nacional, el Pleno del INAI revocó la reserva de cuatro años e instruyó a la Secretaría de Salud a proporcionar la base de datos del SISVEFLU de mayo 2009 a mayo 2015, debiendo omitir datos de los pacientes como son el nombre, CURP, número de teléfono y domicilio, por ser datos personales.
“La información que manejan los gobiernos pertenece a la población y por eso tiene derecho de acceso a ella. Ante la sospecha, la Secretaría de Salud podría implementar lógicas colaborativas para difundirla y para su uso efectivo”, concluyó Joel Salas.