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MÉXICO, DF., 16 de enero de 2016.- La Administración Portuaria Integral de Veracruz deberá entregar estadísticas de derrames en dicho puerto y los costos de limpieza de hidrocarburos entre 2006 y 2015, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Deberá proporcionar, por año, el número de derrames de hidrocarbonos y sus derivados al mar ocasionados por operaciones en terminales petroleras; el número en litros/toneladas; acciones para detener la mancha contaminante, costos de limpieza y extracción del líquido derramado; y el número de trabajadores detenidos por delitos y el tipo de delitos, se informó en un comunicado.
La comisionada ponente Ximena Puente de la Mora señaló que, entre 1997 y 2014 se registraron 325 derrames de petróleo, aceites y residuos tóxicos en aguas mexicanas, siendo el Golfo de México el más afectado, pues más de 300 fueron en costas de Campeche, Tabasco y Veracruz.
Destacó que proporcionar información ambiental a la sociedad es clave para la conservación y reforzar las acciones y el éxito de las políticas, programas y estrategias en materia ambiental.
“Promover el acceso a la información, promoverá que cada vez sean más las y los mexicanos conscientes e involucrados en el cuidado del medio ambiente y contribuir a transparentar las acciones de las autoridades en la materia”, añadió.
En respuesta a una solicitud de información, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocerla y sugirió que se dirigiera la petición a Petróleos Mexicanos (Pemex). El particular, inconforme, presentó recurso de revisión al INAI, el cual se tramitó en la ponencia de la comisionada presidente Ximena Puente de la Mora.
En el estudio del expediente se tomó en cuenta las referencias proporcionadas por el particular, en el sentido de que son aplicables la Convención Internacional para la seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Código Internacional para la Protección de Buques y las Instalaciones Portuarias.
La ponencia analizó el Convenio y el Código Internacionales, adoptados por México en 1977 y 2004, que establecen la obligación de implementar medidas para la seguridad de las operaciones de buques, así como para la prevención de la contaminación y la protección de las personas tanto a bordo como en tierra.
Es decir, la Administración Portuarias Integral está obliga a cumplir con el Código de Protección de los Buques y de Instalaciones Portuarias, estableciendo niveles de protección y suministrar a las naves información sobre los mismos, alertando cuando se produzca una amenaza para protección marítima.
Además, tiene la obligación de designar a un oficial de protección portuaria e informar a las autoridades competentes de los sucesos que representen una amenaza para las instalaciones, llevando un registro de incidencias.
Cabe señalar que, en su solicitud, el particular requirió estadísticas sobre accidentes, lesionados y muertos por derrames de petróleo en el puerto de Veracruz, lo cual se considera no es competencia del sujeto obligado.
Se concluyó que la Administración Portuaria Integral de Veracruz es competente para conocer de algunos puntos requeridos en la solicitud, por lo que el Pleno del INAI revocó su respuesta, y le instruyó a llevar a cabo la búsqueda de la información en sus diferentes unidades administrativas, sin omitir la Gerencia de Operaciones, Subgerencia de Protección Portuaria, Departamento de Seguridad
Jefatura de Control Marítimo, Operador Radista, Gerencia Jurídica y Departamento de lo Contencioso.
Y se señaló que Pemex tiene competencia concurrente y podría conocer de la información solicitada.