Para CDMX a la vanguardia, la Agencia de Gestión Integral de Residuos
MÉXICO, DF, a 3 de junio de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), transparentar la versión pública de los procedimientos de supervisión y vigilancia que implementó para Ficrea.
Entre los requerimientos solicitados por el INAI destacan las medidas correctivas, actas de resoluciones y sanciones impuestas, antes de ser sometida a un proceso de intervención gerencial, para salvaguardar intereses de ahorradores, además de que se le requirió entregar versión íntegra de la autorización que le fue otorgada para operar como sociedad financiera popular, y dar a conocer los niveles de operación y capitalización, bajo los cuales funcionaba.
Esto responde a la solicitud de información de un particular a la dependencia con el folio de la solicitud: 0610000007615, expediente: RDA 1629/15, bajo el cual se solicitó además de esta información, los acuerdos del Consejo de Administración que haya recibido de Ficrea, y la información interinstitucional que, de ser el caso, hubiese tenido con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef).
Ante dicha solicitud, el sujeto obligado manifestó la reserva con el argumento de que Ficrea se encuentra en un proceso de intervención gerencial y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y aún no acepta el cargo de liquidador, que contenga aspectos técnicos financieros y legales, por lo que Inconforme, el particular presentó recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
En el análisis del caso, el comisionado ponente expuso que la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, no deben ser reservados ya que la Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene la obligación de publicar esa información, toda vez que los documentos solicitados por el particular no pueden ser considerados dentro de un procedimiento deliberativo, ya que éstos son anteriores a la intervención.
Finalmente Monterrey Chepov, declaró que por tratarse de documentos de carácter administrativo que pueden contener datos de carácter patrimonial y datos personales de terceros, la forma adecuada de la entrega era mediante una versión pública, salvaguardando dicha información.