Busco a mis hijos con el dolor de respirar ante su ausencia: Ceci Flores
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de abril de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordenó medida de seguridad y correctivas a la Planta de Clorados 3, operada por la empresa Mexichem, ubicada en el interior del Complejo Petroquímico Pajaritos (CPP), en el Municipio de Coatzacoalcos, en Veracruz.
Se informó en un comunicado que la acción fue resultado de la inspección realizada por Profepa a dichas instalaciones, con motivo de la explosión e incendio ocurrido el pasado 20 de abril, en la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (Planta de Clorados 3), donde fallecieron varias personas.
Según Profepa, en las acciones de respuesta para el control de dicho evento se generaron residuos peligrosos provenientes de las diferentes sustancias químicas que se encontraban en los equipos de proceso como el ácido clorhídrico, etano, etileno, catalizador de cloruro cúprico y 1,2 dicloroetano, los cuales tienen características de peligrosidad y deberán ser retirados y enviados a empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para su disposición final, lo cual le fue ordenado a la empresa por parte de la Profepa.
La Profepa ordenó realizar y presentar un estudio de caracterización y un programa de remediación, ya que los materiales y residuos peligrosos generados con motivo de la explosión, incendio y acciones para su atención pudieron haberse desplazado en la parte interna y externa del Complejo petroquímico.
La clausura temporal de la Planta de Clorados 3 será levantada por la Profepa hasta que la empresa cumpla con las medidas que le fueron ordenadas, y cuando se haya presentado información sobre el inicio de acciones necesarias para la reparación de los daños para evitar que se incremente el deterioro ocasionado al ambiente.
Y permitirá el acceso a las instalaciones de la Planta de Clorados 3 para que se lleven a cabo las medidas correctivas señaladas, así como para realizar las actividades y medidas a la atención de la emergencia, y las relativas para la prevención y atención de un incidente o emergencia que se llegara a suscitar.
La clausura ordenada no implica impedimento alguno del acceso a esta Autoridad Ambiental Federal o de cualquier otra, para la realización de las acciones que las mismas consideren pertinentes llevar a cabo.