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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió la plana al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y modificó el acuerdo de la convocatoria que emitió para la elección de 60 diputados de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
La resolución determina, esencialmente, para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren, a efecto de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional para la capital del país.
La Sala Superior del TEPJF confirmó la determinación del INE, de que en este proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa. Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes. Haber permitido la realización de precampañas hubiera generado inequidad en la contienda porque tales candidaturas no pueden desplegar acciones equivalentes a precampañas ni tienen prerrogativas para ello.
La decisión adoptada por los magistrados partió de la base de que no es factible aplicar por analogía todas las reglas establecidas para los procedimientos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que debe ponderarse su aplicabilidad a un proceso de creación de un órgano constituyente, con fines y objetivos particulares.
En primer término, en tanto se definió la inviabilidad de establecer un periodo de precampañas, se estimó innecesario el otorgamiento de 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos. En este sentido, la Sala Superior determinó que no se utilizarán 12 minutos adicionales en radio y televisión por parte del INE al carecer de sustento constitucional y legal.
Y, la Sala Superior confirmó la determinación del INE de que no fueran consultadas las concesionarias de radio y televisión, para opinar respecto de la pauta extraordinaria establecida dado lo acotado de los tiempos y la naturaleza especial del proceso electoral en cuestión.
Con relación al planteamiento del Partido Humanista de que el INE, al formular que la convocatoria tuvo una deficiente interpretación respecto al artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma constitucional, el cual establecía la postulación partidista de forma exclusiva para los institutos políticos nacionales, se consideró infundado.
Al efecto, por decisión mayoritaria, se consideró que esa previsión está trazada desde la Constitución, ya que la Ciudad de México sigue siendo la sede de los poderes federales; lo que orienta que partidos políticos nacionales deben participar en el proceso constituyente.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que en el caso del Partido Humanista, su pretensión es válida, porque a pesar de no haber conservado su registro como partido político nacional, esto resulta intrascendente para la resolución de la litis del asunto.
“Sin embargo, conforme a la normativa constitucional y legal vigente en México y en el Distrito Federal pudo obtener su registro como partido político local”, precisó Galván, quien añadió que en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales en materia de la reforma política de la Ciudad de México está prevista la participación de partidos políticos nacionales.
También, la Sala Superior consideró fundado el agravio relativo a la acción afirmativa en favor de personas jóvenes toda vez que en la elección de los 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se deben promover los derechos humanos de carácter político-electoral de los jóvenes para incentivar su participación y fomentar una cultura democrática en ese segmento de la población.
En ese contexto, se dispuso que cada uno de los partidos políticos que postulen candidatos al cargo mencionado, deberán incluir, al menos, una candidatura de jóvenes, así como a integrantes de pueblos y comunidades indígenas las cuales deberán colocarse en el primer bloque de 10 candidaturas que registra.
En tanto, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, señaló que desde su perspectiva, el proceso de elección de las personas a quienes se encomienda la creación constitucional deben revestir los mecanismos que garanticen la integración más incluyente y representativa, en consonancia con los segmentos que conforman objetivamente una sociedad.