Persiste ánimo de inversión en México y Estados Unidos: Intercam Banco
MÉXICO, DF, 24 de abril de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) buscar y entregar el número de órdenes de aseguramiento o bloqueo de cuentas bancarias cumplidas en atención a las disposiciones emitidas por la Procuraduría General de la República (PGR), las procuradurías estatales y el Servicio de Administración Tributaria (SAT); así como la cantidad de cuentas financieras aseguradas y bloqueadas desglosada por año, entidad federativa, motivo, categoría o clasificación del titular de la cuenta financiera, monto asegurado o bloqueado e institución bancaria, durante el periodo comprendido de enero del 2000 al 18 de febrero de 2015.
En un comunicado se informó que en respuesta a una solicitud de información, a través de la Dirección General de Atención a Autoridades, que la información requerida era inexistente.
Inconforme, el particular acudió al IFAI para la revisión del asunto. En su escrito, el solicitante argumentó que la dependencia le contestó con un oficio donde se da respuesta a una solicitud diferente, al mismo tiempo que en un resumen le indicó que la información no existía.
Una vez turnado el asunto a la comisionada Areli Cano Guadiana, la CNBV reiteró su respuesta inicial y señaló que desconocía los motivos por los cuales se había proporcionado un documento que no daba respuesta a lo requerido, refiriendo como origen del error al sistema Infomex.
Durante el análisis del caso, la comisionada Cano Guadiana señaló que la respuesta proporcionada por la CNBV correspondía a una solicitud diferente, y que aun cuando se le indicó que era inexistente, no se tiene la certeza de que se refiera a la petición del solicitante.
Cabe mencionar que el particular, al presentar su solicitud, se basó en la resolución pronunciada en el recurso de revisión RDA 0920/13, cuyo requerimiento de información era idéntico al ahora solicitado, con la salvedad del periodo comprendido de 2007 al 6 de febrero de 2013, en el cual además se omitió preguntar respecto del SAT. En dicha resolución se revocó la respuesta original y se ordenó a la CNBV realizar una nueva búsqueda, toda vez que se identificó otra unidad administrativa que además de la Dirección General de Atención a Autoridades, podía contar con la información requerida.
De igual manera, la Comisionada refirió que de la búsqueda realizada por la Ponencia, se localizaron informes de labores y estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores incluidas en su portal electrónico de donde se puede desprender, por año, el número de requerimientos que corresponde a órdenes de aseguramiento o bloqueo de cuentas, así como cuántas fueron atendidas y la autoridad que lo requirió.
Asimismo, Cano Guadiana puntualizó que en cumplimiento de la resolución del recurso de revisión RDA 0763/12, pronunciada por el IFAI, la Comisión proporcionó el número de solicitudes de aseguramiento de cuentas bancarias que recibió por parte del Servicio de Administración Tributaria para los años 2010 y 2011.
En su exposición, Areli Cano manifestó que el acceso a la información sobre el aseguramiento y bloqueo de cuentas bancarias fortalece la transparencia de las acciones implementadas por el Estado, “de no hacerlo se podría dar un uso indiscriminado de esta facultad, lo cual implicaría un abuso por parte de las autoridades correspondientes, además de las consecuentes afectaciones para las personas”.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la respuesta de la CNBV y le instruyó a realizar una nueva búsqueda de la información solicitada y, en su caso, entregarla al particular; de no contar con el desglose requerido deberá entregarla tal y como se encuentre en sus archivos.
Finalmente, y dado que se acreditó que el error cometido al responder la solicitud fue de la CNBV, se le instó para que en futuras ocasiones atienda de manera correcta y congruente las peticiones de los particulares.