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MÉXICO, DF, 18 de mayo de 2015.- Pemex Exploración y Producción (PEP) deberá dar a conocer el Programa de Restauración Ecológica que contiene los compromisos que asumió para el mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua de las lagunas Juliva, Provecho, Jalapita, Bayasu, Chifladora y Mecoacán, así como del Río González, los cuales fueron condición para realizar el proyecto Delta Grijalva en el estado de Tabasco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Esa información deberá estar acompañada del Programa de Seguimiento y sus Indicadores para cada una de las acciones implementadas, se lee en un comunicado.
En respuesta a un particular que solicitó esa documentación, PEP indicó que después de una búsqueda exhaustiva, no fue localizada. La inexistencia fue confirmada por su Comité de Información.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que PEP le niega la información la cual debe obrar en sus archivos, ya que es una condicionante emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el desarrollo del proyecto Delta Grijalva.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su repuesta original y formalizó la inexistencia aludida.
En el análisis del caso, el comisionado ponente señaló que, a efecto de conceder la autorización ambiental para que PEP realizara labores de explotación de petróleo en yacimientos en Tabasco, la Semarnat estableció las condiciones a las que se sujetaría la realización de la obra y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico.
Agregó que como parte de esas condiciones, el sujeto obligado debió elaborar de manera conjunta con un acreditado ambiental un Programa de Restauración Ecológica, con el objetivo de fortalecer e impulsar el desarrollo de planes o acciones de investigación en materia de conservación y recursos naturales.
Precisó que la Semarnat estableció que como parte del proyecto Delta Grijalva, deberían incluirse las acciones para el mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua, afectados por la industria petrolera, así como el Programa de Seguimiento y los Indicadores de Seguimiento, que permiten medir cuantitativamente el resultado alcanzado durante y después de las acciones de restauración.
Por tanto, dijo el comisionado, PEP debió presentar el referido proyecto y, de forma paralela, dar cumplimiento a las acciones para el mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua.
Indicó que si bien el sujeto obligado realizó la búsqueda de la información en las unidades administrativas competentes, ésta no fue exhaustiva y no se cumplió con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia.
“Quiero destacar que existe un interés superior reconocido por el Estado mexicano de que la información medio ambiental con la que cuenta un sujeto obligado, deba ser transparentada, encontrarse disponible al público y difundirse de una manera sencilla y oportuna”, enfatizó.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a Pemex Exploración y Producción a que entregué la información en los términos referidos.