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MÉXICO, DF, a 30 de mayo del 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los candidatos independientes podrán recibir el financiamiento privado necesario que obtengan lícitamente, bajo un régimen de transparencia y rendición de cuentas, sin que rebasen el tope de gastos de campaña, aún y cuando esté por encima del financiamiento público, informó un comunicado.
El Pleno estableció que con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda, en el caso de las candidaturas independientes no aplica el principio de prevalencia de financiamiento público sobre lo privado que establece el artículo 41 constitucional para los partidos políticos.
Por lo anterior, revocó la resolución de la Sala Regional Distrito Federal en la que estableció un límite en las aportaciones del financiamiento privado a los candidatos independientes, donde aplica el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado.
Por mayoría de votos, se determinó que la resolución de la Sala Regional genera condiciones de inequidad y desigualdad de los candidatos independientes a jefe delegacional o fórmulas a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por el principio de mayoría relativa, que obtuvieron su registro para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; en específico, por la delegación Miguel Hidalgo, frente a los partidos políticos.
Lo anterior, con base en tres premisas: la primera, porque se trata de una norma que establece una limitación que se está aplicando por analogía a un supuesto para el cual no fue creada. La segunda se refiere a que la interpretación predominante ha consistido en sostener que los partidos políticos y los candidatos independientes se encuentran en supuestos jurídicos distintos, por lo que la norma diseñada para los partidos políticos se aplica en perjuicio de los candidatos independientes sin otorgarles los mismos derechos y prerrogativas.
La tercera y última premisa consiste en señalar que la medida es desproporcionada, pues su aplicación en la práctica significaría reducir a cero las posibilidades de éxito de estas campañas independientes, al ignorar que los derechos políticos deben entenderse como oportunidades, las cuales deben ser reales y efectivas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se explicó que el tope del financiamiento público establecido por la autoridad electoral para la elección de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, es de un millón 413 mil 518 pesos 89 centavos; el monto de financiamiento público para candidatos independientes es de 148 mil 140 pesos, y en el acuerdo impugnado se establece como límite del financiamiento privado de los candidatos independientes la cantidad de 148 mil 140 pesos.
Y en ese sentido, los candidatos independientes sólo podrían alcanzar como financiamiento conjunto la cantidad de 296 mil 280 pesos, monto que equivaldría sólo al 21% del tope de gasto de campaña.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa propuso revocar la sentencia de la Sala Regional en el Distrito Federal, con la finalidad de modificar el monto máximo de financiamiento privado que podrá utilizarse en las campañas de los candidatos independientes para Jefe Delegacional, el caso concreto en Miguel Hidalgo.
Improcedentes medidas cautelares del PVEM por anuncio espectacular
En otro asunto, las Sala Superior revocó el acuerdo dictado por la Vocal Ejecutiva de la XXVI Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito Federal, mediante el cual desechó la denuncia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del Partido Acción Nacional (PAN).
Los magistrados consideraron que la Junta Distrital omitió analizar debidamente la queja, pues debió estudiar de manera exhaustiva los hechos para verificar si constituían o no violación a la normativa electoral.
Por mayoría, los magistrados declararon improcedente la adopción de las medidas cautelares que solicitó el PVEM por un anuncio espectacular con la leyenda “un voto Verde es un voto PRI” o “un voto para el Partido Verde es un voto para el PRI”.