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Dictan prisión preventiva a padres de bebé abandonado en Tultitlán
MÉXICO, DF, 6 de enero de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su recomendación 54/2015, dirigida al Fiscal General del Estado de Morelos, Javier Pérez Durón, relacionada con el recurso de impugnación que interpuso la víctima contra la resolución emitida por la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad, así como el oficio de notificación correspondiente, enviado a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) el 22 de julio de 2013, informó la CNDH a través de un comunicado.
En su escrito, de fecha 23 de septiembre de 2013, el agraviado consideró que la resolución de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos no incluyó la responsabilidad de los funcionarios implicados en los hechos, ni el derecho que le asistía en cuanto a la reparación del daño, toda vez que las autoridades responsables habían violentado su derecho a la propia imagen y al honor en los ámbitos personal y profesional.
Por ello, la CNDH solicita al Fiscal General que instruya que, como medida de satisfacción y para los efectos de reparación del daño, se actualice correctamente el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública y se anote o inscriba que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) declaró la nulidad lisa y llana de la sanción de inhabilitación de doce años que le había sido impuesta, y se entregue al agraviado un documento oficial en que conste ello y se remitan las pruebas con que se acredite su cumplimiento.
También, colaborar con este Organismo Nacional en la queja que promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, para iniciar los procedimientos administrativos de investigación y de responsabilidades contra los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a los derechos humanos de la víctima, a quien deberá inscribirse en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.
El 11 de octubre de 2011, la Subdirectora de Control de la Visitaduría General de la PGJ remitió al agente del Ministerio Público Visitador en turno (MPV) el acta administrativa en que se desprendían presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos de esa institución, entre ellos la víctima, para que procediera al respecto. El 1 de marzo de 2012, determinó la inhabilitación temporal del agraviado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por doce años.
La víctima impugnó dicha sanción ante el TCA, que emitió sentencia definitiva el 4 de septiembre de 2012 en favor de la víctima, mediante la nulidad lisa y llana de la sanción de inhabilitación; sin embargo, fue omitida la cancelación de la citada sanción, lo que le causaba agravio, por lo cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó violaciones a los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a una adecuada protección judicial, en su modalidad de obstaculización a la impartición de justicia.
Al considerar que la Comisión Estatal dejó de cubrir aspectos relativos a la reparación del daño y al esquema de responsabilidades de los servidores públicos señalados por la víctima, ésta interpuso recurso de impugnación ante la CNDH, la cual consideró que “la Comisión Estatal al determinar que en el caso existieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a una adecuada protección judicial, contaba con evidencias suficientes para requerir medidas para la reparación de daño y el inicio de los procedimientos de investigación administrativa correspondientes”.