Regímenes autoritarios amenazan autonomía de medios: Juan Pablo de Leo
MÉXICO, DF, 5 de julio de 2015.- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deberá dar a conocer la documentación que obre en sus archivos sobre el proceso de consulta en el municipio de Juchitán, Oaxaca, para la ejecución de proyectos de generación de energía eólica, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a una particular que solicitó esa información, el sujeto obligado indicó que su tarea es la de brindar asistencia técnica y metodológica para esa consulta, a petición de la Secretaría de Energía (Sener), autoridad responsable del proyecto de generación de energía eólica en esa región, informa el instituto a través de un comunicado.
La CDI precisó que para tal efecto desde 2013 cuenta con el “Protocolo para la Implementación de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas de conformidad con estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Sin embargo, para atender la solicitud de información, proporcionó el link de dicho protocolo para su consulta: http://www.cdi.gob.mx/index.php?ption=com_docman&task=cat_view&gid=85&Itemid=200019 y orientó a la particular a presentar su petición a la Sener, así como consultar el vínculo electrónico: http://sener.gob.mx/portal/Default_intermedia.aspx?id=3035, en donde podría encontrar la información solicitada.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que manifestó que no se le proporcionó la información solicitada, lo que a su consideración era una declaración de incompetencia.
En alegatos, el sujeto obligado afirmó que nunca se declaró incompetente para conocer de lo solicitado, toda vez que en la liga de internet proporcionada se puede advertir que la Sener cuenta con la misma información que obra en el expediente de la CDI.
En el análisis del caso, la comisionada ponente consideró inadecuado que la CDI remita a la particular a la Sener, cuando en sus archivos cuenta con la información solicitada y más aún cuando no se tiene la certeza de que la información de Sener sea toda la que ha generado la CDI en la consulta.
Kurczyn Villalobos después de resaltar la importancia de estas consultas, dijo que en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se puede observar que la CDI ha participado y participará en otras consultas para distintas dependencias.
“Por lo que se le solicita que esté atenta a otras solicitudes de información y proporcione los documentos que den cuenta de su actuar, en los términos de la Ley Federal de Transparencia, y bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo sexto de la Constitución”, exhortó.
Por lo anterior, a petición de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a la CDI para que realice una búsqueda exhaustiva de la información y la entregue a la particular.