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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de marzo de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Registro Agrario Nacional (RAN) entregar el acta de la asamblea ejidal que motivó la expedición del título de propiedad sobre un solar a favor de la asociación civil Tlanalapa A.C., informó el INAI a través de un comunicado.
Un particular solicitó el expediente relativo al título de propiedad expedido en favor de la persona moral Tlanalapa A.C., derecho que fue otorgado mediante asamblea celebrada el 28 de noviembre de 2004, así como la información que diera cuenta del objetivo y los motivos de dicho acto. En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del particular 38 fojas útiles en copias simples o certificadas, indicándole los costos de reproducción y las modalidades de envío.
Inconforme, el peticionario presentó un recurso de revisión ante el INAI, señalando que no se le había indicado el lugar en que obtendría las copias correspondientes. Posteriormente, en alegatos, el RAN remitió el expediente por correo electrónico; sin embargo, se advirtió que no se contenía el documento del cual se desprendiera el acto por el que se otorgaba el título de propiedad de un solar.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana, expuso que en el país la propiedad de la tierra está regulada en el artículo 27 de la Constitución y se clasifica en tres tipos: privada, pública y social. Explicó que, de acuerdo con la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional se encarga de llevar a cabo el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, para brindar seguridad jurídica documental.
La comisionada ponente planteó que según datos del Registro, en tierras de propiedad social tiene cabida el 48 por ciento de la agricultura de riego y el 52 por ciento de la agricultura de temporal, al mismo tiempo que alberga el 53 por ciento de los bosques y el 55 por ciento de las selvas, sin dejar de mencionar que el 51 por ciento del territorio nacional guarda esta característica, es decir, más de 100 millones de hectáreas, donde se asientan más de 31 mil núcleos agrarios, entre ellos los ejidos.
Además, señaló que esos datos dan cuenta de la importancia que tiene el tema de la propiedad social de la tierra en el país y precisó que, por ello, se han intensificado los esfuerzos para regularizar la posesión de la tierra. Además, refirió que el RAN anunció el año pasado que logró la meta de cero rezago en cuanto a trámites pendientes, ello como resultado del propósito planteado en 2013 de abatir el atraso en la titulación y certificación de ejidos.
Subrayó que el Reglamento de la Ley Agraria, en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, prescribe que en la celebración de las asambleas ejidales donde se asignen solares, se debe contar con la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria, quien cuidará -entre otras cosas- que el acta correspondiente se inscriba en el RAN, y solicitará la expedición de los títulos de propiedad procedentes.
Por lo anterior, se concluyó que el sujeto obligado no envió a la particular el acta de asamblea, documento requerido para la expedición de un título de propiedad sobre un solar, en el cual se podrían identificar las razones que motivaron el otorgamiento de derechos.
“La transparencia en este sentido permite saber el estatus de la tenencia de la tierra, lo que a su vez tiene beneficios subyacentes como lo es la mejor impartición de justicia agraria, la disminución de posibles conflictos o controversias, y la claridad para intervenir sin mayores riesgos; máxime en esquemas de apertura económica como el nuestro, donde los pequeños productores se enfrentan, muchas de las veces, a escenarios de competencia desequilibrados”, sostuvo la comisionada Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Registro Agrario Nacional y le instruyó que proporcione a la particular el acta de la asamblea ejidal en la que se otorgó el título de propiedad en favor de la persona moral Tlanalapa, A.C.; precisando que, en caso de que contenga datos personales, se deberá proporcionar una versión pública.