Oran por la paz en el Centro de Chilpancingo
MÉXICO, DF, 24 de febrero de 2015.- Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y consejeros de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) plantearon al Senado de la República nueve propuestas concretas respecto del proyecto de Ley General de Transparencia.
El documento establece que con el fin de generar un foro de discusión –y sobre todo un contrapeso a las acciones del poder en contra de los organismos de transparencia en los estados– el Instituto IFAI y los órganos garantes de dicho derecho de las entidades federativas y el Distrito Federal, conforma la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), precedente y sustento del Sistema Nacional de Transparencia que pretende crearse.
Estos órganos de la transparencia en el país “a diario resolvemos recursos de revisión y ordenamos a autoridades a entregar la información que de manera particular solicitan las personas. Nos hemos enfrentado a intentos, incluso de desaparecer a los organismos, restringirles sus atribuciones, soportar presiones presupuestarias y todo como resultado de la incomodidad que en ocasiones representan nuestras resoluciones”, se mencionó en la reunión.
Advirtieron que ello “lejos de desmotivarnos nos mantiene en la lucha, trascendiendo y logrando incluso la reforma constitucional que determina establecer un marco legal común en la materia; logro sin parangón de la sociedad mexicana por conducto de sus representantes populares. Ahora resulta indispensable que la normativa secundaria que se derive de esa reforma cumpla con el espíritu que buscó el Constituyente y no resulte en un posible retroceso de acciones que la sociedad mexicana ha logrado en el tema de transparencia”.
Los organismos estatales respaldaron la postura del IFAI en el sentido de evitar la inclusión en la Ley General en Materia de Transparencia de artículos cuya aplicación resultaría en una inhibición del ejercicio del DAIP o la defensa del mismo por parte de los órganos garantes.
Entre algunos de los puntos planteados están:
1.- Sanciones a órganos garantes por apertura de la información.
La primera parte del artículo 208 de la iniciativa, respecto a la responsabilidad de los servidores públicos, sólo reitera una obligación dispuesta en los artículos 108, 109 y 113 constitucionales; es decir, la responsabilidad por el encargo público ya se encuentra prevista en texto constitucional. Como cualquier otra autoridad, los titulares de los órganos garantes debemos tomar nuestras determinaciones de manera fundada y motivada y somos responsables por ello. Pero el establecer sanciones a los integrantes de los organismos garantes por el ejercicio de sus atribuciones inhibe la función constitucional que tienen encomendada en perjuicio de la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.
2.- Integración del Sistema Nacional de Transparencia. El Sistema Nacional debe ser entendido como el foro de intercambio de ideas y reflexiones plurales para la discusión, consenso y construcción de la política pública en materia del derecho de acceso a la información, como hasta el momento lo ha sido la COMAIP. Por ello, se propone establecer que únicamente lo integren el IFAI y los organismos garantes de las entidades federativas.
3.- Prueba de daño. Uno de los mayores avances que a la fecha se han logrado en materia de transparencia es la obligación que tiene la autoridad de manifestar cuál es el daño que puede causarse por revelar una información que pretende reservar. Resulta imperativo que siempre que se reserve información exista una justificación razonada de origen que permita a las personas entender los motivos de la autoridad y no dejar esta carga a los sujetos obligados hasta el momento en el que se impugna la negativa.
4.- Preferencia de la Ley General en materia de clasificación. En términos del principio de máxima publicidad, es importante que en materia de clasificación de la información, se prevea expresamente la preferencia de la Ley General respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga causales de reserva o confidencialidad. Lo anterior, es acorde con lo que ha interpretado el Poder Judicial de la Federación respecto del artículo 133 de la Constitución, sobre el principio de «supremacía constitucional».
5.- Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Con el objeto de mejorar la calidad y la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas se deberá mantener el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia como un mecanismo que garantiza el acceso a información de manera activa, bajo los estándares, principios y calidad de la información establecidos en la propia Ley.
Este documento se enviará cuando en el Congreso de la Unión se debata la rendición de cuentas.