
Sabe agridulce iniciativa de corridas de toros a activista
MÉXICO, DF, 6 de marzo de 2015.- Legalizar el uso de la planta cannabis sativa o cáñamo para fines industriales con el objetivo de promover e impulsar una industria que beneficie el sector económico, social, rural y ambiental del país, planteó el vicecoordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, René Fujiwara Montelongo.
Para ello es necesario reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, en ese sentido el aliancista arguyó que generalmente la planta de cáñamo es usada para fines recreativos, con la obtención de sustancias psicoactivas como la marihuana y el hachís, sin embargo la planta cannabis puede aprovecharse para uso exclusivamente industrial.
Bajo esta lógica, Fujiwara Montelongo resaltó la obtención de más de dos mil productos y la escasa necesidad de químicos para cuidar el cultivo del cáñamo.
Sustentó que los productos derivados de ella son biodegradables y no contienen cantidades significativas de Tetrahidrocannabinol (THC), por lo que no representan un riesgo para la salud pública.
El legislador del partido Turquesa propondrá adicionar el artículo 234 BIS a la Ley General de Salud, en el que se establece que “no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de THC sea igual o menor a 0.5 por ciento, y en cuyo caso se le denominará cáñamo”.
Y el artículo 235 BIS, a fin de establecer que “las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor a la establecida en el artículo 234 Bis”.
Respecto al Código Penal federal propone reformas al artículo 198, con el que se establece que “las disposiciones de este artículo no serán aplicables a la siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos con fines industriales a partir de la semilla de cáñamo con una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor a 0.5 por ciento”.