Escenario político
Las utilidades que no se ven
Para nadie es desconocido que hay cientos de patrones que cubren el reparto de utilidades más por miedo a la Secretaria de Hacienda que por reconocimiento al esfuerzo de sus trabajadores, por ello, no obstante crece el número de quienes tratan de evadir este compromiso.
Y ante esta acción, sería sano que las mismas autoridades hicieran públicas las acciones positivas de las empresas que si responden al esfuerzo de los generadores de riquezas, ante aquellas que viven sólo de la explotación por la explotación, sin conciencia, ni vergüenza.
La misma Secretaría del Trabajo que encabeza Alfonso Navarrete Prida debería apoyarse en la SHCP y atender el derecho de los trabajadores a un reparto justo de utilidades, que lleve a esta acción a consumar un acto real de justicia.
Organizaciones sindicales, como la CTM, que encabeza Joaquín Gamboa Pascoe, el sindicato Ferrocarrilero, dirigido por Víctor Flores y la CROM, a cargo de Rodolfo González, no tienen mayores problemas, pero son miles y los más, en todo el país, que no tienen organización sindical que los proteja y es ahí donde la inmoralidad de algunos patrones se hace presente, y poco o nada se conoce del castigo que se aplica a los evasores de esas responsabilidad.
Pero así las cosas, las personas que trabajen para personas morales (empresa) deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.
Si se labora para una persona física con actividad empresarial por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda a los trabajadores que durante los meses de mayo y junio se paga el reparto de utilidades, derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio), para reclamar el Reparto de las Utilidades.
Para recibir esta prestación es necesario –por lo menos– haber laborado 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2014, y que además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
Es importante señalar que el Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.