Visión financiera/Georgina Howard
+Cúmulo de impuestos a trabajadores
Los trabajadores, en su calidad de causantes, cautivos llevan la peor carga a la hora de pagar impuestos, mientras que su poder adquisitivo cada día se ve más dañado y sin posibilidades de recuperación en el corto plazo, en tanto que las presiones aumentan y los estímulos disminuyen.
Recordamos que a partir de 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes. Por ello la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores pasó del 100% a sólo 53%, situación que precarizó aún más el mercado laboral y mermó más el poder adquisitivo del sector formal de la economía.
Hoy las compañías deducen el 100% de las prestaciones sociales adicionales al salario, que involucran apoyos como el otorgamiento de seguro de gastos médicos mayores, vales de gasolina y de despensa y fondo de ahorro, horas extras y hasta caja de ahorros.
El límite de deducibilidad provocó que el trabajador registre una merma importante sobre el salario que percibe, debido a que sus prestaciones son menores.
Las medidas que entraron en vigor a partir de 2014, a pesar de que el Artículo 28 de la Ley del ISR, fracción XXX contempla un candado para evitar que las compañías recorten las prestaciones de sus empleados, pues en caso de hacerlo no tendrían derecho a la deducibilidad.
Pero del dicho al hecho hay mucho trecho y el país se está convirtiendo en uno de los que más cobra impuestos en el mundo y que está presionando demasiado a la clase media.
A esto hay que sumarle diversas medidas locales y federal como el doble no circula que únicamente a la clase media y beneficia a las empresas automotrices, pues miles tienen que cambiar auto, o gastar más en el transporte público al convertirse en peatón pues sólo hay privilegio de circular ocho años y después de eso se pasa a otra categoría, pues aunque su auto no contamine tiene que dejar de circular por decreto.
Hay que sumarle que los productos de consumo popular también tienen que pagar el 15 por ciento, como las pizzas, hamburguesas, tacos, tamales
El impuesto del 16 por ciento que se aplicará, a partir de este 1 de julio a los alimentos preparados existe desde hace más de 15 años, pero es hasta este 2015 cuando el SAT hace la aclaración que dicho Impuesto al Valor Agregado (IVA) también aplica a tiendas de conveniencia en donde venden comida empaquetada.
Se consideran alimentos preparados los que resulten de la combinación de aquellos productos que por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos, tanto dentro o fuera del establecimiento, sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, o cuando sean de entrega a domicilio.
Por eso recientemente, justificó el SAT, a estos alimentos que se venden en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” se les debe hacer válida la regla».
Los sándwiches, tortas o baguettes, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas, burritos, croissants, empanadas, pizzas, hot dogs, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos, son los comestibles que tendrán este IVA.
Y ya para qué le seguimos si hasta el hambre se nos va…