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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó a través de un comunicado que por primera ocasión un Juez Federal ordenó la reparación del daño producido por un delito contra el ambiente, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA) publicada en junio de 2013.
Derivado de una visita inspección realizada en el predio ubicado en el municipio de Carmen, Campeche, en junio de ese mismo año, la Profepa detectó diversas actividades de extracción de material pétreo que ocasionaron el cambio de uso de suelo en el Área Natural Protegida de flora y fauna denominada Laguna de Términos.
Los hechos llevaron a una resolución sancionatoria por parte de la delegación de institución en esa entidad federativa, así como la presentación de una denuncia en materia penal ante la Procuraduría General de la República por el delito previsto y sancionado por el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal.
Previa sustanciación del procedimiento penal, un recurso de apelación y un juicio de amparo directo, se declaró la ejecutoria de la sentencia dictada en contra del responsable, en la que se le condenó finalmente a una pena de prisión y el pago de multa.
El Juez de la causa penal condenó así al pago de la reparación del daño ambiental de acuerdo a lo solicitado por la Profepa en calidad de representante de la víctima, lo que motivó la elaboración de un dictamen pericial especializado en daño ambiental.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental mandata que todas las autoridades administrativas, penales y jurisdiccionales del Estado mexicano, deben ordenar con una visión de Derechos Humanos la reparación de los daños ocasionados al ambiente.
Esta obligación no debe cumplirse ahora mediante un pago en dinero, sino con acciones que logren restituir los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas físicas o biológicas y las relaciones e interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que fueron afectados.
En ese sentido, se ordenó al sentenciado para que en el término de 30 días acredite las acciones realizadas para reparar el daño ocasionado con su conducta delictiva.
En caso de no hacerlo se ordenarán las medidas pertinentes para garantizar la tutela del medio ambiente.