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MORELIA, Mich., 26 de julio de 2014.- El representante de Defensoría Constitucional sobre el caso jurídico que enfrentan la pareja conformada por Alejandra Banderas Rosales y Claudia Brizeiry López Ramos, quienes se convirtieron en el primer matrimonio gay en la historia de Michoacán.
Gumesindo García Morelos, dio a conocer que se dictó sentencia favorable en torno al amparo interpuesto por la inconstitucionalidad de los artículos 123 y 125 del Código Familiar debido a que a su parecer contravienen a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos signados por el país.
De este modo detalló que la jueza novena de Distrito concedió amparo definitivo a las dos demandas interpuestas donde se confirma la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que al declarase la inconstitucionalidad de citados artículos, esta pareja podría tener acceso a hijos adoptivos o bien tener derecho a la reproducción asistida.
Al respecto el ex titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos explicó que “el artículo 123 hacer referencia a que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, por lo que la sentencia es para que no se excluya en este apartado a las parejas homosexuales, por lo que la jueza de Distrito otorga la sentencia a las demandantes para validar el matrimonio entre personas sin distinguir sexo”, precisó.
Asimismo, detalló que en el caso del artículo 125 “hace referencia a la perpetuidad de la especie y aunque fuera entre hombre y mujer el matrimonio no los puede obligar a tener hijos por tanto la ley viola el derecho a la reproducción sexual porque se vuelve un requisito para casarse”.
Por tanto García Morelos, enfatizó que la otra parte favorable de esta sentencia es que “se determina que el Estado está obligado a cumplir sentencia si quieren adoptar o bien si alguien de ellas tuvo un hijo puede quedarse con ellas, además de que pueden adoptar a acceder a la reproducción asistida”, enfatizó.
Agregó que además de estos dos artículos con la sentencia se establece que en caso de existir otra norma o apartado que sólo incluya a hombre y mujer, se debe contemplar la expansión del término en sus ordenamientos e interpretarse de acuerdo a esta sentencia.
El defensor legal, añadió que el Congreso del Estado, el Gobernador y el Registro Civil aún pueden impugnar esta sentencia. Cabe recordar que fue el pasado 12 de marzo cuando se celebró en Michoacán de manera legal el primer matrimonio gay.