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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2016.- Un mes y 10 días después de la aprobación del dictamen en la Cámara de Diputados, el presidente Enrique Peña Nieto firmó la promulgación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para imponer candados y orden en la contratación de deudas públicas de estados y municipios.
Atestiguado por el vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, Arturo Zamora Jiménez; el secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso; el titular del Ejecutivo federal dio efecto constitucional al documento que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
De la misma manera, el titular de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez; el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, y el gobernador del estado de Oaxaca y presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), Gabino Cué Monteagudo, estuvieron presentes en la firma del decreto que sienta las bases para que las entidades y municipios garanticen el manejo sostenible de las finanzas públicas.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios fue aprobada por el Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro el pasado 3 de diciembre de 2015.
No obstante, en el proceso parlamentario de aprobación llevado a cabo en la Cámara de Senadores, los legisladores estimaron conveniente realizar modificaciones en nueve artículos: 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51, correspondientes a la Ley de Disciplina Financiera, al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y al artículo decimocuarto transitorio del proyecto de decreto.
Respecto al techo de financiamiento para los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, la colegisladora consideró elevar de 10 a 15 por ciento el techo de deuda de sus ingresos de libre disposición, cuando un ente público que se clasifique con buen historial crediticio.
Asimismo, se eliminó la limitante de afectación de participaciones para las entidades federativas y los municipios, en caso de que las obligaciones respaldadas con participaciones excedan el 100 por ciento de los ingresos de libre disposición.