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Entran impunemente miles de armas por vacíos legales: Juan Carlos Loera
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de marzo de 2016.- Las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) presentaron una iniciativa que pretende reformar y adicionar a la Ley General de Salud un capítulo denominado Gestación Subrogada, establecida como una técnica de reproducción asistida para garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas para reconocer y proteger derechos.
“De esta forma se plasma el concepto de este tipo de maternidad como una técnica de reproducción asistida que deben garantizar el respeto a la dignidad humana e interés superior del menor. Establece que no debe realizarse con fines de lucro para las partes involucradas, pues no se trata en sí misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener una familia las personas que así lo determinen”, explicó la diputada Maricela Contreras Julián, según un comunicado.
Esta práctica, señala la propuesta, sería aplicable tanto en instituciones de salud públicas, de seguridad social y en privadas que posean infraestructura para hacer este tipo de intervenciones médicas.
Y, se señalan obligaciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances.
“Entre los puntos destacados de nuestra propuesta, se establece la obligatoriedad de contar con la autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo cualquier procedimiento de reproducción asistida, así se trate de instituciones privadas con el fin de evitar el lucro.
También, para defender a las mujeres gestantes, se determina que no deben cursar un embarazo subsecuente en un lapso de 365 días, tampoco puede gestar a través de técnicas de reproducción asistida en más de dos ocasiones; pues nuestro interés es cuidar la salud de la mujer y del producto; y a su vez evita que pueda dar pie al tráfico de personas”, acotó Contreras Julián.
Es una reforma de avanzada que también prevé las mismas sanciones al delito de trata de personas, a cualquiera de los actores involucrados en la realización de técnicas de reproducción asistida que no lleven a cabo el procedimiento prescrito en la ley; sin embargo, sí establece la posibilidad de que se convenga una indemnización para la persona gestante, sólo como medida de prevención en caso de que su salud se vea afectada debido al proceso de gestación.
Al tratarse de un procedimiento específico, también fija limitantes para inhibir el lucro y la mala praxis médica; por ejemplo, se impone a las partes que intervendrían en esta técnica de reproducción asistida la formalización del acuerdo a través del Instrumento para la Gestación Subrogada que emita la Secretearía de Salud y se acuda ante Notario Público.
La persona gestante preferentemente deberá tener algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes; ello porque en la práctica, según datos del Instituto Nacional de Perinatología, es lo más frecuente.
La regulación de esta práctica en el Derecho Comparado tiene diversos antecedentes. De manera general, Australia, Alemania, Noruega, Suecia y Francia permiten la Maternidad Subrogada, siempre y cuando no se haga con fines comerciales; mientras que Ucrania, Rusia, Kazajistán y la República de Sudáfrica no hacen distinción entre la comercial y la altruista.