
Niega Colosio Riojas arranque de campaña en Michoacán
MÉXICO, DF, 13 de octubre de 2015.- El senador del PRD, Armando Ríos Piter, presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de independencia del Poder Judicial, en la que establece la ampliación de las restricciones para acceder al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Al presentar la iniciativa ante el Pleno del Senado, el legislador por Guerrero destacó que actualmente la Constitución veda como aspirante a Ministro, a quienes durante el año anterior al de su nombramiento hayan ocupado el cargo de Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se propone ampliar este abanico a cinco años.
“Proponemos que además de los funcionarios arriba mencionados, se incluya a los Subsecretarios de Estado, al Consejero Jurídico del Gobierno, a los integrantes de la Oficina de la Presidencia de la República, a los magistrados electorales, al Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral”, especificó el senador perredista en tribuna.
Además, explicó que la propuesta deja fuera de las aspiraciones a quien haya sido dirigente de algún partido político, o candidato a algún cargo de elección popular, con excepción de los candidatos independientes.
En la iniciativa presentada, además se establecen restricciones posteriores al retiro de los Ministros, quienes de acuerdo con la reforma presentada, al momento de su retiro, quedarían impedidos de manera definitiva para litigar ante juzgados federales, impedimento que se hace extensivo a los despachos a los que pertenezcan.
“Proponemos que quienes hayan sido Ministros o Magistrados Electorales, queden impedidos de manera definitiva para ocupar alguno de los señalados en la fracción VII del artículo 95, es decir, los mismos cargos que suponían un impedimento para ser ministro”, precisó Ríos Píter.
Finalmente, establece un impedimento por cinco años para asumir el carácter de servidor público, señalando que llegado ese término, podrán hacerlo sólo mediante renuncia previa y definitiva a su haber de retiro.
“En consecuencia, señalamos que el incumplimiento de estas condiciones será sancionable con la revocación definitiva del haber por retiro y la reintegración a la hacienda pública de los ingresos recibidos desde que se actualizó el impedimento”, señaló Ríos Píter en el proyecto de reforma.