
Promueve Ramírez Cuellar la participación ciudadana en elección Judicial
MÉXICO, DF., 2 de enero de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás; y si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.
Se informó en un comunicado que en la tesis IV/2015 de rubro Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante, se determinó que en forma alguna es exigible, hacer pública la lista con datos personales (nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión política) de los ciudadanos que apoyen a un aspirante a candidato independiente, en atención a lo siguiente:
La tesis está fundamentada en los artículos 1º, 6º, párrafo cuarto, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo segundo y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5º de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; así como 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.