Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
MÉXICO, DF, 5 de diciembre de 2014.- La Cámara de Diputados recibió la iniciativa federal con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 constitucional en materia de salario mínimo.
El dictamen fue publicado en la Gaceta Parlamentaria e inmediatamente fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera.
Dicho proyecto de decreto del Ejecutivo federal, reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma propone la creación de la nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que actualmente utilizan las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores.
Otorga al INEGI como organismo responsable de medir la inflación, la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del INPC.
Propone que el artículo 26 constitucional establezca las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en UMAS y se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.
El valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica A o el que llegara a sustituirlo, al momento de entrada en vigor el Decreto.
Los valores iniciales mensual y anual tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.
Una vez publicado eventualmente el decreto en el Diario Oficial de la Federación, se otorga el plazo de un año a partir para que las autoridades competentes federales y capitalinas, así como las estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia.