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MÉXICO, DF, 14 de abril de 2015.- La Cámara de Diputados recibió la minuta relativa a la portación de armas de agentes extranjeros en territorio mexicano, la cual se buscará que sea discutida en el Pleno el próximo martes 21 de abril.
La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para autorizar la portación de armas en territorio mexicano a servidores públicos extranjeros de migración y aduanas, así como a los agentes de seguridad en las visitas oficiales de jefes de Estado, gobierno, ministros o equivalentes, fue turnada a la Comisión de Defensa Nacional por el presidente de la Mesa Directiva, Julio César Moreno Rivera.
A partir del principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la que autorice la portación temporal de armas, de acuerdo a lo señalado por el documento.
Los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad a un jefe de Estado, de gobierno, ministros o equivalentes en visitas oficiales, deberán portar las armas que utilizan en su país de origen como revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Sedena se justifique la necesidad de su uso.
Menciona que las secretarías de Gobernación o de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Sedena, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos, para los servidores públicos extranjeros de migración y aduanas.
Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período, podrán renovarse semestralmente.
En el caso de los agentes de seguridad en las visitas oficiales de jefes de Estado, gobierno, ministros o equivalentes, será la Sedena la responsable de tramitar dichos permisos, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.