Caen 7 durante cateos en Iztapalapa, Iztacalco y Tlalpan; 4 de Sinaloa
MÉXICO, DF, 24 de septiembre de 2014.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, resolvió ejercer su facultad de atracción, para conocer sobre tres amparos directos en los que se reclamó la sentencia condenatoria dictada en un proceso penal, relacionada con los hechos acontecidos en la ciudad de México el 20 de junio de 2008, en la discoteca bar News Divine.
La decisión fue a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, según informó la propia SCJN.
La SCJN atrajo la demanda de algunos de los participantes condenados en el operativo, quienes consideran que la condena fue ilegal, al estimar que su intervención únicamente obedeció a seguir las órdenes de sus superiores jerárquicos.
El 20 de junio de aquel año, un operativo policíaco realizado en el News Divine, discoteca ubicada en la colonia Nueva Atzacoalco, en la delegación Gustavo Madero, acabó con la vida de 12 personas. El operativo fue realizado por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina, entonces dirigida por Joel Ortega, quien a su vez había sido delegado de la demarcación. Actualmente, Ortega es el director del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.
El responsable directo del operativo fue el llamado “superpolicía” Guillermo Zayas, encargado del Mando Único Policial (Unipol) en la delegación.
A raíz de la tragedia Ortega fue obligado a dejar su cargo, durante la administración de Marcelo Ebrard. Además renunciaron el procurador general de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Rodolfo Félix, y el delegado Francisco Chiguil de la demarcación.
Otros servidores públicos fueron acusados o debieron dejar sus cargos, pero sólo los de menor nivel fueron apresados o enfrentaron procesos penales, de acuerdo con el libro “Horas infaustas. La tragedia del News Divine”.
Los solicitantes del amparo explicaron que ese día, que cercaron el inmueble y procedieron a desalojar a un grupo numeroso de jóvenes que estaban ahí reunidos, formaron una valla desde la puerta principal para conducir a los jóvenes hasta los autobuses que los trasladarían ante las autoridades correspondientes.
Sin embargo, como el número de personas que estaban en el interior sobrepasó la capacidad del transporte, se dio la orden de cerrar la puerta de acceso al establecimiento, en espera de más autobuses que auxiliaran en el traslado.
Posteriormente, se ordenó el corte del fluido eléctrico, lo que provocó que se apagaran las luces y los ventiladores en el interior, con la consecuente falta de aire y aumento de la temperatura. Estos factores incidieron en la desesperación de los jóvenes, quienes en su intento por salir comenzaron a empujar las puertas de salida.
Cuando una de las puertas se venció por la fuerza de los jóvenes, los policías que estaban en el exterior recibieron la orden de replegar la valla para evitar que salieran. Esta contención por la policía obligó a los jóvenes a salir por espacios reducidos y de forma atropellada. Como consecuencia de estas acciones, siete personas resultaron lesionadas y otras 12 perdieron la vida.
Por estos hechos, fueron procesados y condenados a prisión diversos elementos de la policía que participaron en el operativo, como responsables de los delitos de lesiones y homicidio culposos, entre otros.
A solicitud de una de las sentenciadas, cuya petición hizo suya el Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN resolvió ejercer su facultad de atracción, por considerar que el asunto revestía los requisitos de importancia y trascendencia que le permitirían pronunciarse sobre los temas jurídicos siguientes:
a) La atribución de responsabilidad penal de un elemento de la policía que, en ejercicio de sus funciones, incurre en omisión de actuar a pesar de tener el deber de impedir un resultado constitutivo de delito.
b) La actualización de causas exclusión del delito o de responsabilidad penal, porque el agente actúe en estado de necesidad o cumplimiento de un deber derivado de la obediencia jerárquica de miembros de la policía.
c) Las condiciones de actualización de la violación al derecho humano de juzgamiento en plazo razonable y sus consecuencias jurídicas.
Además, fueron atraídos otros dos juicios de amparo, respecto de los cuales los sentenciados también solicitaron que conociera la SCJN, al tener relación con los mismos hechos, informó la Corte.