Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
México, DF., 23 de junio.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en específico, los impugnados artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la misma legislación federal, en los que se detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, por lo que el pleno se perfila por desechar los amparos promovidos por los maestros disidentes.
Durante el segundo día de discusión, donde el pleno de la Suprema Corte de Justicia siguió la revisión de los amparos de maestros en contra de la reforma educativa, los 11 ministros votaron por unanimidad por la constitucionalidad de las normas impugnadas por la corriente disidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Seis de los ministros se manifestaron a favor de avalar la constitucionalidad de dos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de dos de los artículos transitorios, en los que se establece la evaluación obligatoria de los maestros para la permanencia en sus empleos.
Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Eduardo Medina Mora, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el propio Franco González Salas se pronunciaron a favor del sentido del proyecto elaborado por el propio Franco, quien en la víspera planteó rechazar los argumentos de los maestros quejosos.
En los hechos, el pleno se perfila para desechar el primero de los 26 amparos promovidos por maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para tratar de revertir la reforma constitucional en materia educativa.
Los ministros además, con diversos matices, se manifestaron en el sentido de que si bien es cierto que los maestros tienen derecho a seguridad en el empleo, tiene mayor peso constitucional y de derechos humanos la fortaleza de la calidad en la educación.
Durante el debate, el ministro Alberto Pérez Dayán explicó que aún y cuando los maestros invocan el artículo 123 Constitucional para defender su permanencia en las plazas de trabajo, hay una fracción de ese mismo artículo que prevé excepciones a la norma.
Y aunque el amparo en revisión no ha sido resuelto, se espera que este jueves, cuando se reanude la sesión de pleno a las 11 horas, los ministros se pronuncien por su desechamiento.
Hay que recordar también que los ministros decidieron dividir en tres grupos los 26 amparos colectivos promovidos por maestros de educación básica en contra del nuevo sistema de evaluación, por los distintos argumentos esgrimidos en cada una de las demandas.
En el caso concreto, los preceptos impugnados prevén la posibilidad de privar de sus derechos laborales a los docentes que tuvieran nombramiento provisional o definitivo, y que no aprueben las evaluaciones.