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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de febrero de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dar a conocer el número e Informes Policiales Homologados que recibió el Centro Nacional de Información, entre enero de 2010 y octubre de 2015, de las siguientes autoridades, informó el INAI a través de un comunicado:
Comisión Nacional de Seguridad (CNS), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar); Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) e Instituto Nacional de Migración (INM).
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov expuso que el informe policial homologado, por su naturaleza, es un documento en el que se captura, revisa y envía información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa, así como los hallazgos de una actuación policial.
“El propósito de contar con los datos obtenidos de estos informes, es conformar una base de datos estructurada a nivel nacional, que sirva para hacer un análisis criminológico en torno a la incidencia delictiva y la problemática de seguridad pública en los tres niveles de gobierno, así como para proporcionar al usuario la información que generan las autoridades de los tres ámbitos de gobierno en su actuación diaria”, explicó.
En respuesta al particular que solicitó esa información, el SESNSP proporcionó el número de “Informes Policiales Homologados” de la Procuraduría General de la Republica (PGR), dato que también había sido requerido; sin embargo, señaló que no cuenta con los registros de las otras autoridades, en razón de que no son instancias de seguridad pública.
Inconforme por considerar que la información entregada era incompleta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Señaló que el SESNSP cuenta con la información de su interés, ya que el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, establece que dichos lineamientos deben ser observados por las autoridades referidas.
En alegatos, el SESNSP reiteró la inexistencia de la información; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, se advirtió que el Acuerdo referido contempla dentro de las instituciones obligadas a levantar el Informe Policial Homologado a la Sedena y a la Semar.
En ese sentido, el argumento del secretariado de que no tenía información de estas dependencias porque no se consideran instancias de seguridad pública es inválido.
Asimismo, y contrario a lo señalado por el SESNSP, se determinó la existencia de elementos suficientes para contemplar a la unidad administrativa de Inspección Fiscal Aduanera del SAT, a la CNS y al INM como instituciones involucradas en la seguridad pública, sobre todo, si se considera que están obligadas a observar las disposiciones Acuerdo referido por el particular.
Por lo anterior, se concluyó que el criterio de búsqueda utilizado por el Secretariado fue restrictivo y contraviene el principio de exhaustividad establecido en el Ley Federal de Transparencia.
Adicionalmente, se advirtió que, de acuerdo con la normatividad aplicable, el SESNSP cuenta con información estadística relacionada con los informes policiales recibidos en el Centro Nacional de Información.
Por lo expuesto el Pleno del INAI modificar la respuesta del SESNSP y le instruyó una nueva búsqueda, a fin de entregar al recurrente la información de su interés, desglosada por mes.