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MÉXICO, DF, 24 de septiembre de 2015.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá elaborar versión pública de los documentos denominados: Ficha técnica de diagnóstico C4 Iguala año 2011 y Ficha técnica de diagnóstico C4 Chilpancingo año 2011, que contienen información sobre la participación de las instituciones del gobierno federal en la atención de los reportes delictivos o llamadas de emergencia 066, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Un particular solicitó:
Saber desde cuando el C4 de Chilpancingo y el C4 de Iguala, Guerrero, están conectados al servicio telefónico de emergencias 066 y al Sistema Nacional de Información de Seguridad Publica y a la Red Nacional de Información y Telecomunicaciones del referido sistema.
Copia de la versión publica del manual de operaciones, diagrama o cualquiera que sea el documento donde se explique la forma en que opera la respuesta a dichas llamadas de emergencia al número 066 por parte de las distintas instancias y niveles de gobierno relacionados con seguridad pública y protección civil, así como a los reportes emitidos por los C4.
En respuesta, el sujeto obligado dijo no contar con atribuciones relacionadas con la operación, administración y manejo de información de los Centros de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4) estatales, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y del Reglamento del SESNSP, donde tampoco se contempla la de tener registros de los servicios técnicos de conexión e interconexión estatales, relacionados con el número de emergencia 066 ni reportes emitidos por los C4.
Por lo que respecta a cualquier documento donde se explique la forma en que operan los servicios de atención de llamadas de emergencia 066, indicó que dicha información se encontraba reservada por un periodo de 12 años, ya que su difusión podría comprometer la seguridad pública; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de los ciudadanos o de los elementos policiales y causar un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las Leyes, prevención o persecución de los delitos e impartición de la justicia.
Finalmente, orientó al particular a presentar su solicitud ante los Consejos o Sistemas Estatales de Seguridad Pública, Fiscalías Estatales, Secretarías de Seguridad Pública Estatales y/o Comisiones Estatales de Seguridad Pública, como autoridades facultadas en términos de Ley.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Oscar Guerra Ford, en el que manifestó que los gobiernos estatales han transparentado la forma en que operan el C4 y 066, por lo que insistió en conocer la participación de las instituciones del gobierno federal en la atención de los reportes delictivos o llamadas de emergencia, con base en el manual de operaciones.
En alegatos, el SESNSP reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, una vez que el Instituto revisó el contenido de las dos fichas técnicas referidas, pudo advertir que en éstas se encuentra información que refleja los lugares en los que se extiende el servicio de llamada de emergencia, el número de personal que se tiene asignado al C4 por parte de diversas corporaciones, el rol de horarios o turnos que se manejan al interior, el estado de fuerza y tiempos de atención de cada una de las corporaciones con las que coadyuva.
Toda ella, apuntó, información que podría vulnerar las capacidades operativas y logísticas que tienen las áreas encargadas de dar atención al número de emergencia, que de darse a conocer podría mermar su capacidad para preservar y resguardar las estrategias para combatir las acciones delictivas o de emergencia.
Asimismo, contiene información correspondiente a los sistemas de radiocomunicación, grabación, equipo de cómputo, cámaras de vigilancia, GPS, servidores de video, cualquier hardware o software que utilice, y las descripciones, características, marcas, modelos, actualizaciones, canales de uso, frecuencias relacionados con dichos equipos, así como aquellos diagramas en los que se muestre la manera en que se encuentran conectados sus equipos, ya sea en cuanto a su tecnología o a la red o con algún otro sistema con el que interactúe e intercambie información.
Toda la información anterior, se reconoció, debe ser reservada, ya que de revelarla se causaría un daño presente probable y específico a la seguridad pública, toda vez que su divulgación se traduciría en material útil para la delincuencia que permitiría, bajo determinadas circunstancias, perpetrar diversos ataques que podrían nulificar la actuación de los sistemas de emergencia.
Aunado a lo anterior, el Instituto localizó información que corresponde a datos personales que deben ser clasificados como confidenciales, tales como edad, sexo, número telefónico particular o celular, cuenta de correo electrónico personal y el motivo que dio origen a alguna incapacidad médica.
Sin embargo, el comisionado Guerra expuso ante el Pleno que no toda la información contenida en los Manuales, debe reservarse.
“Por ejemplo, la publicidad de la información relacionada con la ubicación de los C-4, la cual ya es de acceso público pues uno puede encontrarla en las páginas de internet y saber exactamente dónde está el C-4 de Chilpancingo y de Iguala; es decir, se clasifica como información que ya es pública”, expuso.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SESNSP y le instruyó a entregar la versión pública de la información, en los términos referidos.