Avalan bloque de reestructura del Ejecutivo y facultades de secretarías
MÉXICO, DF., 22 de octubre de 2015.- La Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio revés al priísta José Ignacio Peralta Sánchez al anular la elección de gobernador de Colima, por considerar la injerencia indebida e ilegal de funcionarios.
Por proyecto de sentencia del magistrado Manuel González Oropeza, el máximo tribunal en materia electoral, se aprestó para declarar la nulidad y convocar al INE a declarar a comicios extraordinarios en el estado.
Con el voto en contra de los magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos se resolvió que el Congreso local debe designar a un gobernador interino, quien entrará en funciones a partir del 1 de noviembre.
Luego de las declaraciones del secretario de Desarrollo Social, Rigoberto Salazar, en comparecencia del Congreso del estado, quien admitió que era su voz la de los audios presentados como pruebas por la dirigencia del PAN y su candidato Jorge Luis Preciado Rodríguez, donde se prueba en flagrancia la intervención del gobierno, el anteproyecto de sentencia que favorecía al abanderado del PRI-Verde Ignacio Peralta dio un viraje.
Los magistrados María del Carmen Alanís, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, y el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, declararon la nulidad de elección en Colima.
Todo a su vez que la declaración ante el Congreso de Colima fue considerada de valor probatorio que se dio una injerencia indebida de funcionarios de la entidad, por instrucciones del gobierno, a favor de Peralta Sánchez.
“En Colima no ganó nadie, ningún partido ni candidato, por el contrario hubo una afectación a la manifestación de la voluntad de los ciudadanos”, sentenció el magistrado González Oropeza al exponer su proyecto.
El magistrado tomó en cuenta la transgresión que se hizo a la ley electoral y a la misma Constitución de Colima en el artículo 59 que establece que “el gobernador no puede intervenir para que las elecciones recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medios de otras autoridades o agentes, siendo éste motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidades.”
Añadió que además se transgredió el principio de neutralidad durante el proceso para renovar gubernatura. El magistrado presidente añadió que el principio de neutralidad exige reforzamiento de imparcialidad y autocontrol de funcionarios en las elecciones.
La Sala Superior del TEPJF
El Acción Nacional confió que el Tribunal fallaría a su favor con el precedente de 2003, cuando se anuló la elección de gobernador en la misma entidad, donde el priísta Gustavo Vázquez había resultó vencedor, por la intervención indebida del gobernador Fernando Moreno Peña.
En aquella ocasión, la diferencia de votos fue de 14 mil 815, cuando en 2015 tan sólo es de 503 votos.