Vinculan a proceso a ex funcionarios del SAT por presunto fraude
MÉXICO, 3 de diciembre de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en Puebla, así como sus respectivas cabeceras distritales, informó el propio TEPJF a través de un comunicado.
Al analizar el expediente SUP-RAP-758/2015, se ordenó que concluido el proceso electoral local 2015-2016 el INE debe llevar a cabo una consulta previa, libre, informada y de buena fe sobre los trabajos de demarcación territorial distrital para evitar menoscabos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza explicó que, en congruencia con una perspectiva integral de protección de los derechos de las comunidades indígenas en los términos que impone el control de convencionalidad, después del proceso electoral que está en curso, de manera inmediata, el INE debe realizar una consulta para la redistritación en el Estado, acorde a nuestro marco constitucional y legal.
Al efecto señaló: “Tenemos un principio constitucional rector, que es el de certeza de frente a los procesos electorales, y la distritación emerge como un elemento esencial para favorecerlo, en cuanto asegura la emisión del voto por parte de todos los ciudadanos en el Estado mexicano; de ahí que sea sumamente complejo, en el plano material, darle viabilidad a la consulta al estar transcurriendo el proceso electoral local”.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que aunque los pueblos indígenas tienen derecho a ser tomados en consideración en la planeación y desarrollo de los trabajos relativos a la distritación, ante lo avanzado del proceso electoral no resultaría conveniente revocar el acuerdo del INE para realizar una consulta.
“Aunque la consulta a las comunidades involucradas resulta de gran relevancia, toda vez que busca verificar que se lleve a cabo la menor afectación posible a los usos y costumbres, en el caso ya no habría tiempo para que los trabajos de redistritación se realicen en forma conjunta con la población indígena”, detalló.
En su participación, el magistrado Salvador Nava Gomar se dijo a favor del proyecto, debido a que revocar el acuerdo implicaría aplicar la distritación realizada en 2012, para la cual tampoco se consultó a las comunidades indígenas.
“No es sólo un criterio eficientista, me parece que la constitucionalidad de los actos electorales tiene que ver con la posibilidad real sobre la mejor manera de llevar a cabo los postulados de la propia Constitución, respecto de todos los mecanismos democráticos”, agregó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir que si bien resulta cierto que la demarcación electoral aprobada fue omisa en consultar a la población indígena sobre las modificaciones, ello no debe privar de efectos jurídicos el esfuerzo realizado por la autoridad administrativa electoral, toda vez que de revocarse ese acuerdo y determinar que la elección se verifique con la distritación preexistente.
Además, la juzgadora sostuvo que revocar el acuerdo implicaría que se revoca una distritación en la cual se utilizaron los ocho criterios aprobados por esta Sala Superior y se utilizaría una distritación en que tampoco se realizó la consulta obligatoria y sin que se haya evaluado si se utilizaron los referidos criterios y estimo que el acuerdo controvertido debe regir para el proceso electoral en curso, sin embargo, una vez concluido el actual proceso electoral se consulte a los pueblos indígenas y se emita un nuevo acuerdo en el que se realicen los ajustes correspondientes.
El magistrado Flavio Galván Rivera se manifestó en contra del proyecto, al considerar que el acuerdo del Consejo General del INE debía ser revocado, toda vez que el Instituto no consultó a la población indígena antes de llevar a cabo la distritación.
Precisó que por encima de la legitimidad del Partido Acción Nacional (PAN) para impugnar el referido acuerdo se encuentra el interés de la población indígena del estado.
“Ya no es tanto su derecho a demandar, a impugnar el acuerdo, sino el deber del Tribunal de tutelar los derechos de las comunidades indígenas y, en general, de los indígenas habitantes de esta población”, afirmó. El magistrado Galván anunció la emisión de un voto particular.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza anunció la emisión de un voto particular al no compartir el sentido del proyecto analizado.
“La nueva distritación no puede convalidar una nulidad absoluta de un acto administrativo contrario a la Constitución y a los tratados internacionales. ¿Por qué o en qué se va a beneficiar esta elección? Pues en que se va a aplicar una distritación que ya se aplicó, porque es una distritación anterior al 2012 y porque no fue impugnada en su momento”, expresó.
Confirman designación de consejeros electorales locales
Por otra parte, el TEPJF resolvió el SUP-RAP-0731/2015 y acumulados, con la que se confirmó el acuerdo 896, del Consejo General del INE por el que ratificó y designó a las consejeras y los consejeros electorales de los Consejos Locales de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas para los procesos electorales locales 2015-2016.
La magistrada Alanis Figueroa, propuso al Pleno confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que la medida que impide a los ciudadanos enjuiciantes continuar como consejeros electorales locales del INE, resulta idónea, necesaria y razonable.
Además, sostuvo que la medida que se controvierte no resulta arbitraria y sí razonable, puesto que el artículo 66, párrafo II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Consejeros puedan ser nombrados por dos procesos electorales y reelegidos hasta una vez más.
Alanis Figueroa señaló que la restricción de que los consejeros locales no fueran nombrados por más de tres procesos viene desde 2008, por lo que argumentó que el INE hizo una recapitulación de todos los procesos electorales en los que habían participado los diversos candidatos y con base en ello determinó a quién ratificar, por lo que no se pueden aplicar la norma que más favorezca, toda vez que la restricción se encontraba tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la nueva legislación.
El magistrado González Oropeza se pronunció a favor del proyecto de resolución, al considerar que la reforma electoral de 2014 contempla un modelo nacional electoral, por lo que es pertinente que las facultades del INE para el nombramiento de funcionarios electorales locales sean establecidas y reconocidas de forma clara.
“Ya no estamos en el modelo del 124 constitucional, estamos en un modelo de concurrencia, en donde es la autoridad nacional la que dicta la Ley General que tendrá que aplicarse a pesar de las leyes locales y que nombra ya a las autoridades en las localidades”, precisó.
A su vez, el magistrado Penagos López consideró que el asunto presenta una grave complejidad jurídica, pues entre los consejeros ratificados hay dos que tienen más de cinco procesos electorales federales y el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece expresamente que los consejeros electorales serán designados por dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser ratificados para uno más.
Al manifestarse en contra del proyecto, el magistrado Galván Rivera consideró que no existe fundamento jurídico en el acuerdo del Consejo General, por lo que los consejeros que estaban en el cargo deben ser restituidos en sus funciones hasta que se realice la designación de los consejeros para los procesos electorales federales.
“Los que están en el cargo o los que estaban hasta antes de este acuerdo deben continuar en el desempeño de sus funciones, sólo pueden ser sustituidos por los nuevos designados para esos dos procedimientos electorales federales, 2018 y 2021; no es causa suficiente la celebración de elecciones locales, no hay fundamento para ello”, indicó. El magistrado anunció la emisión de un voto particular.
Confirma el TEPJF el modelo de boleta electoral para la elección extraordinaria en Aguascalientes
Al analizar el expediente relativo al SUP-RAP-790-2015, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG963/2015 emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobó el modelo y la impresión de la boleta y demás formatos de la documentación electoral que serán utilizados para la elección extraordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral Federal 01 con cabecera en Jesús María, Aguascalientes.
Revocan nulidad de elección en Distrito electoral 16 de Huimanguillo, Tabasco
En otro asunto, al resolver SUP-REC-0868-2015 la Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa y confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, así como los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de mayoría y validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral Local 16 con cabecera en Huimanguillo, Tabasco, a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Durante la sesión pública, realizada este miércoles, el Pleno resolvió 60 asuntos, 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 3 juicios de revisión constitucional, 24 recursos de apelación, 12 recursos de reconsideración, 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 2 recursos de revisión.