Vinculan a proceso y trasladan a Cevarepsi a acusado de ataque en Metro
MÉXICO, DF., 17 de septiembre de 2015.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones informó que en el amparo en revisión 96/2015 resolvió confirmar el sobreseimiento decretado por la juez del conocimiento, en virtud de que la pretensión de diversas empresas del Grupo Televisa conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal radiodifundida de manera gratuita.
Puesto que evidentemente es contraria a lo establecido por el artículo constitucional Octavo Transitorio, fracción I, aunado a que sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable, se informó en un comunicado.
El 27 de febrero de 2014, se publicó el decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones.
En donde “específicamente en su artículo Octavo Transitorio, fracción I, se establecen obligaciones de Must Carry y Must Offer, es decir, por una parte, que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
“Y, por otra que los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios”.
Evidentemente los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias.
En el presente juicio, diversas empresas del Grupo Televisa pretendían que se les otorgará un amparo en contra de los lineamientos que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que regulan las obligaciones impuestas por el artículo Octavo Transitorio del Decreto citado.
La juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó sobreseer en el asunto porque de resultar fundados los conceptos de violación y si de manera hipotética se les concediera del amparo, no podrían concretarse los efectos restitutorios, en razón que tendría como resultado infringir una obligación establecida en un artículo constitucional.