Sheinbaum felicita por teléfono al presidente electo de Uruguay
MÉXICO D.F., 14 de septiembre de 2014.- Este lunes vence el plazo para solicitar ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión que se dé trámite a una solicitud de consulta popular para el próximo proceso electoral.
De acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular en su artículo 13, la petición pueda presentarse ante la Cámara de Diputados o el Senado de la República a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo en la que se realice la jornada electoral.
El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y el Movimiento de Regeneración Nacional iniciaron ante la Cámara de Senadores, por separado, los trámites para llevar a cabo una consulta sobre la reducción del número de legisladores plurinominales en el Congreso de la Unión y la reforma constitucional en materia energética.
En ese marco, mañana 15 de septiembre, el PRI entregará al Senado las firmas de los ciudadanos que respaldan su petición de que se consulte a los electores si están de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales y las 32 senadurías plurinominales.
Como lo marca la norma, el Partido Revolucionario Institucional entregó el Aviso de Intención, suscrito por su presidente, César Camacho Quiroz, el pasado 20 de agosto.
Por su parte, el Movimiento de Regeneración Nacional presentó este requisito firmado por Andrés Manuel López Obrador, Martí Batres Guadarrama, Elena Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo y Javier Jiménez Espriú, el 10 de abril de este año y el pasado 10 de septiembre entregó las firmas que respaldan su propuesta de que se realice una consulta popular sobre la reforma energética.
Según el artículo 12 de la Ley, pueden solicitar esta figura, el Presidente de la República; el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso o; los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Al Instituto Nacional Electoral le corresponde verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores.
Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Mesa Directiva del Senado.