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Balean a consejera del INE en La Montaña de Guerrero
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) verifica el cumplimiento de la normatividad que regula las actividades de observación de ballenas, en las principales regiones del estado con mayor concurrencia y distribución de cetáceos, a donde anualmente migran a cumplir su ciclo biológico, informó la dependencia a través de un comunicado.
Para garantizar su protección y conservación, así como la de su medio natural, la Profepa mediante acciones de inspección y vigilancia verifica el cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010 que establece los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, así como del Programa de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) cuando las actividades se realizan dentro de ANP.
Como parte fundamental se verifica lo siguiente:
Que las personas físicas o morales que realizan aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre para la observación de ballenas, cuenten con autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Que las embarcaciones respeten la velocidad, tiempo y distancias que establece la NOM-131-SEMARNAT-2010.
Que los prestadores de servicios informen a los usuarios sobre el comportamiento que deberán tener durante las actividades de observación de ballenas.
Se hace el recordatorio que durante la actividad de observación de ballenas no se permite:
Acosar, o dañar de cualquier forma a las ballenas, así como obstruir su rumbo.
Provocar la dispersión de las ballenas.
Interponerse entre la pareja madre-cría o acercarse a ballenas que estén apareándose o pariendo.
Realizar actividades de pesca, buceo, natación, esquí acuático y volar en paracaídas.
Usar embarcaciones tipo jet-ski o motos acuáticas, kayaks, canoas e inflables a remo, sumergibles, dinguis, bananas, así como aviones ultraligeros y helicópteros para realizar las actividades de observación en las zonas autorizadas para dicha actividad.
Arrojar o desechar cualquier tipo de residuos, incluyendo basura, aceites y combustibles utilizados en la operación de las embarcaciones.
Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de especies de flora y fauna silvestres, así como introducir ejemplares de especies o transportar ejemplares de especies de una comunidad a otra.
Llevar a bordo cualquier tipo de animal de compañía, quedando fuera de esta determinación los perros guías.
Alimentar a las ballenas.
Remolcar cualquier tipo de objeto, ni arrastrar cuerdas, líneas, redes, cabos, anzuelos u otro aditamento similar.
Las principales áreas de observación de ballenas en Baja California Sur, son las lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio, Parque Nacional Bahía de Loreto, complejo lagunar Bahía Magdalena, Puerto chale y Los Cabos.
Las lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio fueron declaradas por la UNESCO en 1993 como Bien de patrimonio Mundial Natural (Santuario de Ballenas de El Vizcaíno)
Recientemente, la Profepa detectó en flagrancia a una persona realizando actividades de observación de ballenas, sin contar con la autorización correspondiente, utilizando además una embarcación tipo kayak, lo cual no está permitido, por lo que se realizó el aseguramiento de la embarcación y se inició el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones que establece la ley.
Además, la Profepa participa en los censos de ballenas que se realizan en las lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio, en el monitoreo de los ejemplares que mueren en estas lagunas y coordina el desenmalle de ballenas con el apoyo en capacitación de la Red de Atención a Ballenas Enmalladas (RABEN), la Conanp y Semar.
El último censo de ballena gris arroja la presencia de 1992 ejemplares (817 ballenatos, 1175 adultas) en laguna Ojo de Liebre y 224 en laguna de San Ignacio (84 ballenatos y 140 adultas).
Todas las especies de ballena con distribución en mares mexicanos, se encuentran protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que su aprovechamiento, mediante la observación, requiere de autorización y una supervisión por parte de la autoridad.