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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de agosto de 2025.- Cualquier persona que tenga conocimiento del abandono de alguien por parte de quien tenga la obligación legal de brindarle cuidado puede hacer la denuncia ante el ministerio público, afirmó la jueza del sistema procesal penal acusatorio, Fidelina Pérez Miranda, del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Subrayó que esto es así para proteger al adulto mayor o a los menores de edad, al no poder valerse por sí mismos.
Al referirse a los delitos relativos de peligro para la vida o la salud de las personas, la impartidora de justicia señaló que Código Penal capitalino no estipula que estos sean perseguibles por querella del ofendido, sino de oficio, lo que hace posible que cualquier persona pueda dar cuenta al ministerio público, lo que obliga a este a iniciar una investigación.
Precisó que los delitos relativos al peligro para la vida o la salud de las personas tienen que ver con la omisión de auxilio o de cuidado, el abandono de persona o la exposición de una persona incapaz a valerse por sí mismo, pero no de manera general, sino que se enfoque sobre aquellos que están obligados a cuidarlos.
Pérez Miranda explicó que el que comete un delito de omisión de cuidado, en su calidad de pariente consanguíneo en línea directa o colateral hasta cuarto grado, pierde todos los derechos que tiene con la víctima, por ejemplo, el de heredar los bienes de ésta.
Si se acredita que hay un abandono de persona, se estarían perdiendo todos los derechos; por eso los legisladores se metieron hace algunos años a realizar reformas al Código (Penal), porque ahora está de moda que el adulto mayor no tiene quien lo cuide y uno de los derechos del adulto mayor es tener una vida digna, contar con alimentos, a tener una vivienda”, comentó la juzgadora.
Explicó, por otra parte, que el delito de omisión de auxilio también se configura en aquellos casos en los que una persona lesiona de manera culposa o de manera fortuita a otra y no le presta auxilio o no solicita la asistencia requerida para atenderla, y en cuyo caso el Código Penal prevé la imposición de 15 a 60 días multa, independientemente de la pena que procesa por los delitos que deriven.
Porque la acción a la que se está obligado a realizar al lesionar a una persona es auxiliar, y si no se puede hacerlo, porque se pone en riesgo su persona, entonces tendría que solicitar ayuda”, precisó.