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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de julio de 2021.- La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho, aclaró la validez del nombramiento del nuevo titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, quien, dijo, tiene todas las facultades que le otorga la Constitución como secretario de dicha dependencia.
“(Rogelio Ramírez de la O) Es secretario de Hacienda con pleno uso de todas las facultades que la ley le otorga al titular de la Secretaría de Hacienda desde el día del nombramiento del Presidente”, enfatizó Sauri Riancho, en entrevista radiofónica en Radio Fórmula.
Lo anterior, tras la polémica causada luego de que este viernes Ramírez de la O asumiera la titularidad de Hacienda, aun cuando no ha sido ratificado por la Cámara de Diputados, como lo señala la Constitución, lo que causó gran molestia por parte de legisladores, quienes acusaron al presidente Andrés Manuel López Obrador, de violar la separación de poderes, al pasar por encima de las facultades del Legislativo y hacer dicho nombramiento.
La noche del pasado miércoles, la SHCP emitió un comunicado, argumentando la validez del nombramiento que se haría este viernes, con base en la Constitución que aclara que aún cuando no se haya ratificado de la Cámara de Diputados, los secretarios de Estado entran en funciones el día de su nombramiento por parte del Presidente de la República.
Lo anterior fue explicado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, quien detalló que, de acuerdo al artículo 89 de la Constitución párrafo segundo, sobre las facultades del Presidente de la República para hacer nombramientos, éstos entrarán en funciones el día de su nombramiento.
“(…) Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo”, señala la Carta Magna.
Asimismo, dejó en claro que si el nombramiento no es ratificado, el funcionario deja de ejercer el cargo, sin embargo, también aclaró que en la Constitución no se habla de la temporalidad o los plazos para hacer dichas ratificaciones, un tema que todavía se discute en el Legislativo.
“La Constitución no habla de temporalidad para ratificar, y sí deja establecido claramente que desde el momento en que surge el nombramiento del Presidente, el cargo lo ejerce la persona con plenitud de facultades, solamente si no es ratificado entonces dejan el cargo”, sostuvo.
Sauri Riancho recordó que, la facultad otorgada a la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento que haga el Ejecutivo del secretario de Hacienda, se incluyó con la reforma político electoral de 2014 y se utilizó por primera vez para el nombramiento del primer secretario de Hacienda de esta administración, Carlos Urzúa, cuya ratificación se dio varios días después de su designación.