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CIUDAD DE MÉXICO., 14 de octubre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE vigente, se ajusta al Convenio 102, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, al exigir un periodo de cotización para acceder a una pensión por la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio.
Al analizar la regularidad constitucional del reglamento, la Sala explicó que el hecho de que éste exija el cumplimiento de 15 años de cotización es acorde con la norma convencional, la cual prevé el mismo periodo tratándose de la categoría de asalariados.
Asimismo, se señaló que el reglamento prevé una prestación reducida tratándose de los trabajadores que no tuvieran derecho a una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, por no cumplir con los años de cotización, siempre que se separen definitivamente del servicio, quienes podrán solicitar el pago de una indemnización global; derecho que, en caso de fallecimiento, será trasladado a sus beneficiarios.
Además de que, en el caso, resultaba aplicable el artículo 42 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, el cual prevé el pago de una compensación a los familiares de un pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, cuando éste fallezca por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, otorgándoles el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionista; de ahí que debieran mantenerse a salvo los derechos para solicitar el pago de esta prestación, al tratarse de la normatividad vigente al momento en que la pensión por incapacidad total permanente fue otorgada al trabajador.
Semanas de cotización que establece la ley IMSS, para acceder a una pensión por invalidez, no otorga un trato desigual a los derechohabientes
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Seguro Social respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez.
Se explicó que, en las semanas de cotización a que alude la norma combatida, no se advierte un trato desigual entre los asegurados que pueden ser acreedores a ese beneficio. En el caso, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. Si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá acreditar 150 semanas. Esta distinción únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente.
La Sala consideró que, para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.