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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de julio de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 34/2016, dirigida al director eneral del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por violaciones a los derechos a una vida libre de violencia y a la integridad personal en agravio de una mujer de 31 años, en el Hospital de Gineco Pediatría Número 3-A Magdalena de las Salinas, de la Ciudad de México.
Se informó en un comunicado que la CNDH acreditó la responsabilidad de un médico de ese nosocomio, que incurrió en actos de violencia sexual en agravio de la mujer, cuando le proporcionó atención médica para el tratamiento del padecimiento denominado enfermedad inflamatoria pélvica.
El 7 de junio de 2015, la paciente ingresó al Hospital General por presentar dolor abdominal y un cuadro febril. Después de ser valorada por tres servidores públicos, un día después fue trasladada al Hospital de Gineco Pediatría Número 3-A, donde fue revisada en seis ocasiones entre el 8 y 10 de junio, en las que se le realizaron tactos vaginales por personal médico para su tratamiento.
El 10 de junio de 2015, durante la última valoración del estado de salud de la mujer, un médico, quien no explicó el motivo de su proceder y sin el consentimiento de la quejosa, realizó a ésta tocamientos innecesarios e inadecuados que implicaron una invasión física de su cuerpo, causándole una afectación psicológica y sexual; además, de efectuar un interrogatorio con lenguaje lascivo, ofensivo e incómodo, al hacer alusión a partes anatómicas de su cuerpo con una apreciación subjetiva y discriminatoria, basada en una consideración sobre su condición sociocultural, estigmatizándola.
Para la CNDH, el comportamiento del médico tuvo una connotación sexual e implicó conductas que excedieron el objetivo terapéutico, al aprovechar su posición de poder para realizar tocamientos, contrarios a la voluntad de la paciente, quien se encontraba en un estado de máxima vulnerabilidad, debido a la naturaleza de su padecimiento. Además, los cuestionamientos realizados por el médico constituyeron actos de violencia sexual.
La CNDH concluyó que el médico incurrió en inobservancia a los preceptos contenidos en el Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Intereses de las y los Servidores Públicos del IMSS, que establece el deber del personal adscrito a esa dependencia de otorgar buen trato a la población derechohabiente y usuaria de los servicios.
El médico también incumplió con los valores de respeto y observancia a los derechos humanos previstos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, omitiendo conducirse con integridad y un trato digno, conforme a los protocolos de actuación y atención al público. Además, se apartó de lo previsto en los artículos 9 y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
La CNDH destacó que el IMSS no inició procedimiento administrativo de responsabilidad sobre los actos imputables al médico; únicamente se le impuso una sanción consistente en 20 notas de demérito como medida disciplinaria, equivalente a un descuento de 20 días de aguinaldo, que en consideración de esta Comisión Nacional resulta desproporcionada respecto de la gravedad de la conducta del médico.
Recomendó al Director General del IMSS que a la brevedad se repare el daño ocasionado a la mujer, que incluya una indemnización y atención médica y psicológica necesaria hasta el restablecimiento de su estado psíquico, en un nosocomio diverso a dicho Hospital General.
Se diseñen e impartan en el Hospital de Gineco Pediatría Número 3-A Magdalena de las Salinas un curso y taller integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, sobre derechos sexuales y ética profesional, impartidos por personal especializado con perspectiva de género y con énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres para sensibilizar al personal de salud y evitar actos como el referido.
Se implemente una campaña de difusión sobre derechos de las usuarias en la atención médica ginecológica y prevención de la violencia sexual, para que conozcan sus derechos durante la atención que se les brinda y garantizar la observancia de los mismos, por parte de personal médico y de enfermería.
Se colabore con la CNDH en la queja administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, respecto de la actuación del médico, así como en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente este Organismo Nacional ante la Procuraduría General de la República.
Y se inscriba a la agraviada en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.