Erotismo virtual y las cavernas del desierto
Cuando una sociedad matrimonial se disuelve por la vía legal y existen hijos; ellos sin duda son parte de la misma y en la lógica de las circunstancias deberían ser siempre escuchados.
La cuestión es que no continuamente ha sido tal y como arriba se señaló, y quien decide iniciar el proceso legal de disolución matrimonial, presenta la óptica de sus causales para tal determinación a su abogado, en tanto; la contraparte también formula a su defensor su muy particular punto de vista respecto a lo que generó ese distanciamiento o controversia, pero si existen hijos, pocas veces se toma en cuenta su visión, sus vivencias y sus deseos de cómo vivir su vida futura para sentirse seguros y protegidos.
Por fortuna para muchas de las partes envueltas en un proceso de separación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en los casos en los que se presente la disputa por la patria potestad de los hijos, los menores de edad podrán participar directamente en los procedimientos judiciales, y así expresar y opinar sobre las afectaciones que podría sufrir su vida por la determinación que se tome, en donde, indudablemente –así lo marca la SCJN-, entre ex cónyuges habrá un ganador y un perdedor luego de la resolución legal.
Es cierto que los padres tienen derecho a convivir con sus hijos aún sin formar más parte de su núcleo cotidiano, de su familia, e incluso cuando su negligencia los haya separado de los mismos, siempre y cuando en este caso si se requiriera, la visitas fueran supervisadas. Pero también es real, que quien sólo participa con una pensión alimenticia –por mandato o decisión propia— y apenas ve a sus hijos sólo por cumplir un requisito legal de convivencia; en la práctica no cumple con las necesidades diarias de los hijos. La tristeza, el enojo, la frustración e incluso la felicidad para compartir con los padres, no tienen fecha ni horarios y para nada se ajustan al cumplimiento de un régimen de visitas otorgado.
¡Que los niños hablen! Hay que enseñar a nuestros pequeños que desde su infancia tiene valor su palabra y sus expresiones y que igual, no siempre las cosas salen como uno lo desea y no por eso se acaba el camino.
Acta Divina…. La SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 2479/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que tema central fue determinar el contenido y alcances del derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar su esfera jurídica.
QMX/cr