
Suspenden Contingencia ambiental y doble Hoy no circula
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de abril de 2025.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) activó La Fase 1 de Contingencia ambiental por Ozono y el doble Hoy no circula, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM)
Informó que a las 16 horas, se registraron concentraciones de ozono de 166 ppb en la estación FES Acatlán (FAC), en Naucalpan de Juarez; 156 ppb en la estación Tlalnepantla (TLA), en el municipio del mismo nombre y de 155 ppb en la estación Camarones (CAM), en la Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
La región central del país ha estado bajo el efecto de un sistema de alta presión, el cual se incrementó en el transcurso de este martes, generando estabilidad atmosférica intensa y provocando condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes precursores del ozono. Lo anterior, sumado a la intensa radiación solar, contribuyó a la formación de ozono en la zona Noroeste del Valle de México”, subrayó, en su último reporte.
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8 y 0.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y las 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
7. Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.