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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de enero de 2017.- Un juzgado federal ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) recabar constancias y determinar la compensación que deberán recibir dos jóvenes integrantes del equipo de futbol Los Avispones que resultaron lesionados en los hechos violentos del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.
En los amparos 1618/2016 y 1629/2016, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia federal a dos jóvenes y a sus familiares, quienes fueron víctimas de los hechos violentos suscitados el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, donde 43 estudiantes de la normal Raúl Isidro Burgos fueron privados de su libertad.
La resolución reclamada tiene su origen en la solicitud de otorgamiento de compensación subsidiaria realizada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, a favor de los quejosos, con fundamento en el artículo 67, inciso a) de la Ley General de Víctimas, al no poderse reparar el daño por el delito de lesiones que sufrieron, porque los inculpados se sustrajeron de la acción de la justicia.
Los quejosos reclamaron la resolución de 11 de octubre de 2016, emitida por el Pleno de la CEAV en la que se determinó una compensación subsidiaria y otras medidas de reparación a su favor, como consecuencia del delito de lesiones que sufrieron durante los hechos acontecidos el 26 de septiembre de 2014.
Al respecto, la autoridad jurisdiccional concedió el amparo a las víctimas, por violaciones procesales y de fondo en la resolución reclamada, en concreto, en lo relativo a las medidas de rehabilitación y satisfacción, así como por la cuantificación de la compensación subsidiaria fijada por la autoridad responsable.
El fallo protector tiene como efecto inmediato la insubsistencia de la resolución de 11 de octubre de 2016, por lo que se refiere a los quejosos.
El juez de Distrito ordenó al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV recabar las constancias necesarias para determinar si con motivo del hecho victimizante los jóvenes futbolistas dejaron de percibir ingresos; desahogue una prueba pericial médica que determine la afectación en su integridad física y se allegue de la información indispensable relativa a sus estudios profesionales para emitir una resolución a título de medidas de rehabilitación.
También ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que una vez realizado lo anterior, cuantifique la compensación considerando el lucro cesante y los daños en la integridad física y establezca las medidas de rehabilitación pertinentes; determine el daño moral basándose en aspectos objetivos y particulares de cada una de las víctimas; analice el concepto de proyecto de vida; establezca una compensación por gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, presumiendo la buena fe de las víctimas para acreditarlos, todo ello en moneda nacional.
El juzgador federal instruye además a la CEAV a que establezca medidas de rehabilitación por cada una de las víctimas; que respecto del reconocimiento ordenado como medida de satisfacción, se determine su propósito y, en su caso, el mensaje de disculpa pública por los hechos victimizantes, detallando cómo deberá realizarse.
Sin embargo, se declaró infundado el concepto de violación relativo a la omisión de pronunciarse respecto de los daños punitivos al momento de cuantificarse la compensación subsidiaria por daño moral, ya que por tratarse de una sanción extraordinaria para disuadir conductas futuras indebidas, resultan inaplicables en el caso concreto al no existir un responsable determinado.