Localizan cadáver en la Pátzcuaro-Cuitzeo
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de septiembre (Quadratín México).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó amparo a 21 militares acusados de violaciones graves a los derechos humanos contra el fuero de guerra, pero únicamente para que sus expedientes se turnen a un juez federal que determine si les inicia un proceso penal.
Por siete votos contra dos, aprobó la propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, de no declarar la inconstitucionalidad del artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar, lo que habría sentado jurisprudencia al tratarse de cinco resoluciones en el mismo sentido, sino únicamente inaplicarlo por ser contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dicho artículo permite a los tribunales militares conocer de delitos cometidos en contra de civiles por integrantes de las fuerzas armadas, en una extensión del fuero de guerra que ha motivado sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano.
Los amparos fueron promovidos por oficiales y soldados pertenecientes a la Guarnición Militar de Ojinaga, Chihuahua, procesados el homicidio calificado, tortura e inhumación clandestina en agravio de tres civiles, quienes fallecieron en el cuartel de Ojinaga, Chihuahua, en el caso más grave de violaciones a derechos humanos de los últimos años.
Los cuerpos de los tres civiles, presuntos delincuentes según los testimonios de los acusados, fueron incinerados y abandonados en parajes solitarios.
La investigación señala al general Manuel de Jesús Moreno Aviña, comandante de la guarnición militar de Ojinaga, al teniente coronel José Julián Juárez Ramírez y al mayor Alejandro Rodas Borbón, como los principales responsables de estos delitos y otros cometidos entre 2008 y 2009, contra la población civil de esa ciudad que incluyen desaparición forzada, detenciones ilegales, robo a casa habitación y de vehículos y extorsión.
Consignados ante un juez militar de Mazatlán, Sinaloa, la mayoría de los acusados promovieron amparos contra los autos de formal prisión, que se les negaron, con el argumento de que las víctimas, Esaú Samaniego Rey, “El Azteca” o “Cholo”; José Heriberto Rojas Lemus, “El Michoacano”, y Érick Campos Valenzuela, “El Campitos”, eran civiles.
Para resolver los cinco amparos, Sánchez Cordero propuso declarar la incompetencia del juez militar y que sea un juez federal penal el que analice las pruebas y resuelva la situación jurídica de los inculpados para decidir si los somete a un proceso penal.
Los ministros José Ramón Cossío y Fernando Franco González Salas mantuvieron la postura que expresaron en casos previos, en el sentido de que en estos asuntos requieren de analizar la constitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Sin embargo, Franco insistió en que esto implica reponer el procedimiento, mientras Cossío consideró que bastaba con incluir otro punto resolutivo declarando la inconstitucionalidad del artículo 57 en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla.
De haberse aceptado la propuesta de Cossío, la Corte habría establecido jurisprudencia y el artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar no podría aplicarse para juzgar ningún delito que no estuviera relacionado estrictamente con la disciplina militar.
Hasta ahora, la Corte sólo ha declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto en un solo caso, de los 30 que integran el paquete sobre los límites al fuero de guerra.
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