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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre (Quadratín México).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Iusacell y a Telecomunicaciones del Golfo, quienes impugnaron la intromisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en cuestiones de interconexión.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que la SCT no tiene facultades para revisar decisiones que sólo competen a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
La Corte ratificó de manera unánime la constitucionalidad del Artículo 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se faculta a la Cofetel a promover y vigilar la eficiente interconexión de equipos y redes públicas.
Las empresas quejosas reclamaron que el secretario de Comunicaciones y Transportes declarara que las tarifas de interconexión deben determinarse de manera indubitable conforme a costos, atento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la referida ley.
Dicho juicio derivó de un conflicto entre las citadas compañías quienes no alcanzaron un acuerdo con Avantel para determinar las tarifas de interconexión por el servicio denominado “el que llama paga”.
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