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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero de 2022.- Con la finalidad de incentivar la Verificación vehicular, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina, a través de la Dirección General de Calidad del Aire, informó sobre la ampliación del calendario, dependiendo el color del engomado.
Lo anterior, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 774 Bis del viernes 21 de enero, en la que se da a conocer el Aviso por el que se agrega el inciso f) al numeral 9.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre de 2022, publicado en la Gaceta el 30 de diciembre de 2021, con respecto a las obligaciones de los responsables de los vehículos que serán verificados.
De acuerdo con el inciso f, queda establecido que se podrá́ ampliar el periodo para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando la Verificación se realice en el mismo Centro de Verificación Vehicular, bajo los siguientes supuestos:
En este último caso, el Centro de Verificación Vehicular deberá́ imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta del adeudo en la que se observe que existe el mismo. Una vez que el ciudadano haya solventado sus sanciones durante el transcurso de la ampliación de 15 días, el centro deberá́ corroborar que el portal de adeudos se ha actualizado, para lo cual, se deberá́ imprimir nuevamente la consulta. Todas las consultas deberán integrarse al expediente respectivo.
El propietario o legal poseedor del vehículo que requiera realizar un curso en línea en ese momento, podrá́ solicitarlo y una vez eliminado el bloqueo, solicitar verificar su vehículo.
El propietario o legal poseedor del vehículo podrá́ acudir a verificar durante la ampliación de 15 días, presentando las consultas impresas que indiquen que contaba con adeudos (económicas o cívicas) durante la última semana del periodo de Verificación, así́ como con la consulta que indique que fueron solventadas. Para este caso, el centro deberá́ prestar el servicio una vez que corrobore las consultas. La documentación deberá́ integrarse al expediente respectivo.
La ampliación para cada periodo se sujeta al siguiente calendario: