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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de septiembre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2018.
En el mencionado precepto se prevé, sustancialmente, que el personal médico y de enfermería podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esa ley, sin que pueda invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
El Pleno debe decidir si las normas impugnadas —que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia— son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.
Durante esta sesión, el Pleno determinó el parámetro de control de la constitucionalidad y estudió el primer planteamiento de la accionante, concluyendo que las normas impugnadas no son violatorias de la Constitución General desde el punto de vista competencial.
Posteriormente, los Ministros y Ministras comenzaron la discusión sobre el tema de fondo, pero dado lo avanzado de la hora, se levantó la sesión. El estudio de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.