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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de agosto de 2021.- La Fiscalía General de la República (FGR) informó que altos funcionarios de Odebrecht Brasil, Hilberto N., Marcelo N., Luiz N. y Luis N., señalaron, en actas ministeriales en dicho país, su intención de obtener, a partir del 2012, controles y contratos en operaciones sustantivas en el área petrolera mexicana y para ello, entregaron sobornos a Emilio Lozoya, como un primer pago por 10 millones de dólares, para garantizar el control sobre esa producción petrolera.
Añadió que el ex director de Pemex Lozoya Austin, en su denuncia de 2020, señaló que recibió instrucciones “superiores” para entregar seis millones 800 mil pesos al ex candidato presidencial Ricardo Anaya, para que votara a favor de la Reforma Energética que privatizaría la producción petrolera mexicana, en favor de empresas extranjeras, como Odebrecht Brasil.
Según consta en diligencias ministeriales, dicha cantidad le fue entregada a Anaya Cortés por una persona de confianza del propio Emilio Lozoya, cuyo nombre es Norberto N., en las instalaciones de la Cámara de Diputados, en 2014.
Posteriormente, y de conformidad con lo señalado en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados, donde se aprobó la Reforma Constitucional en materia Energética, quedó constancia de que Ricardo Anaya votó a favor de la misma.
Los testigos Miguel N. y Froylán N., manifestaron haber presenciado diversas visitas del ex candidato presidencial y otros legisladores a las oficinas del ex director de Pemex, en la Dirección General de dicha institución, lo cual quedó asentado en diligencias ministeriales.
FGR subrayó que la secuencia de todas las diligencias señaladas, que pueden aportarse en versión pública, más otras adicionales, evidencian una línea clara y consecuente de hechos delictivos que tuvieron por objeto entregar el patrimonio petrolero del país a intereses y a empresas extranjeras, con todas las consecuencias económicas y sociales que México ha sufrido. Todo lo cual ya ha quedado debidamente judicializado en casos vinculados con el presente asunto, los cuales ya son del dominio público.
Y que de conformidad con los artículos 212, 261, 313 y 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala que, en la etapa de investigación inicial, de audiencia inicial y de vinculación a proceso, el Ministerio Público de la Federación sólo necesita exponer al Juez de Control los datos de prueba con los que considere que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.