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CIUDAD DE MÉXICO.- 22 de abril de 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) decidió ejercer su facultad de atracción, para conocer de aquellos recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que se encuentran pendientes de resolución, por la ausencia temporal de quórum para que el Pleno sesione.
El propósito es garantizar a las personas el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales, refirió el INAI en un comunicado de prensa.
La Constitución y la Ley General de Transparencia establecen que el INAI podrá ejercer la facultad de atracción, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, para conocer y resolver los recursos de revisión que ingresen a los institutos de transparencia locales, siempre y cuando se acredite su interés y trascendencia.
En el caso concreto, se concluyó que el interés y la trascendencia radican fundamentalmente en el riesgo eventual de que la tutela de los derechos de las personas al acceso a la información y a la protección de sus datos personales, se vea afectada de manera directa, continua y generalizada.
Lo anterior, debido a que, si bien el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México es el encargado de resolver y votar los recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos obligados de dicha entidad, la ausencia temporal de quórum para que el Pleno sesione, le imposibilita garantizar estos derechos humanos.
El Instituto considera que ejercer la facultad de atracción ante la falta del Pleno de un organismo garante es un caso atípico y excepcional; sin embargo, permitirá fijar un criterio jurídico para hacer frente a situaciones similares futuras.
Finalmente, es importante señalar que la decisión del INAI obedece a la aplicación e interpretación del principio pro persona, que busca proteger a las personas de la manera más amplia en el ejercicio de estos derechos humanos, así como a una visión expansiva y progresiva de la tutela efectiva de los mismos.