Visión financiera
@guerrerochipres
Cuando alguien dice “no fue para tanto”, “relájate, no exageres”, o una amiga observa un moretón y prefiere no preguntar, está el silencio encubridor de un delito: las lesiones por razones de género, la antesala de situaciones probablemente relacionados con feminicidio.
Son heridas como probable heraldo de la muerte y durante años han sido tratadas por la ley como simples delitos de lesiones dolosas, sin reconocer su raíz en el odio, dominación o control del cuerpo femenino y de las identidades sexogenéricas diversas. En esa ceguera institucional comienza el ciclo de impunidad traducido en tragedia.
En la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, ha decidido intervenir en ese punto ciego: visibilizar las lesiones motivadas por razones de género y sancionarlas con penas agravadas. Es una iniciativa que busca modificar los artículos 131 y 131 Bis del Código Penal local para incluir la motivación de género, orientación sexual o identidad de género como causa de aumento de pena. Con ello, la ciudad reconoce manifestaciones tempranas de una violencia que puede terminar en feminicidio.
La agresión física contra mujeres o personas de la diversidad sexogenérica suele comenzar con empujones, jalones, bofetadas o quemaduras “leves”. El entorno las minimiza, el sistema las clasifica como lesiones comunes y la víctima suele callar. La propuesta de Brugada cambia el enfoque: se sanciona no solo el daño físico, sino el móvil.
El avance es relevante porque, aunque México ha dado pasos significativos en la tipificación del feminicidio, las lesiones previas rara vez se atienden como indicadores de riesgo. Cada caso de feminicidio tiene una historia de agresiones físicas o psicológicas que quedaron sin registrar o se desestimaron por falta de pruebas.
Entre 2022 y 2025, casi 345 mil reportes relacionados con violencia de género fueron atendidos desde el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5), a través del 9-1-1 y la línea SOS Mujeres *765. Más del 85 por ciento refiere agresión física.
En el mundo, pocas ciudades han dado un paso similar. Nueva York cuenta con una ley que permite a las víctimas de violencia motivada por género demandar a sus agresores incluso sin sentencia penal, reconociendo el móvil como elemento central. En México, la Ley Malena agrava las penas por ataques con ácido, o la Ley Paola Buenrostro reconoce el transfeminicidio. Pero ninguna entidad ha establecido aún un régimen penal que sancione expresamente las lesiones por razones de género como agravante. La Ciudad de México podría ser pionera.
Legislar sobre las lesiones de género es construir una frontera jurídica entre la agresión y la muerte, porque la violencia feminicida no comienza con el crimen final, sino con el primer golpe, insulto o herida que el entorno normaliza.
Salvador Guerrero Chiprés es coordinador General del C5 de la Ciudad de México