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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de octubre de 2023.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que declaró inválida la sentencia de 45 años de prisión que Mario Aburto Martínez por el asesinato de Luis Donaldo Colosio Muerrieta, es un paso más hacia la verdad.
El tribunal determinó que se emita una resolución, en la que se determine una nueva pena por el delito por el que fue imputado.
Para la CNDH, el caso está plagado de irregularidades, omisiones, encubrimientos y que, tarde o temprano, deberán ser plenamente esclarecidos.
“Ese es el sentido de la Recomendación emitida por este Órgano Autónomo en el mes de octubre de 2021, cuyo seguimiento avanza por otra vía, y a lo que estamos abocados desde el día en que se publicó”, cita un comunicado de la CNDH.
Al confirmarse la invalidez de la sentencia de 1994 y que, al emitirla, “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas”, además de que no se establecieron las razones para que, en su momento, el caso fuera analizado en el fuero federal.
Se confirman, también, las violaciones a derechos humanos cometidas en contra, no solamente de Mario Aburto y su familia, sino de todo el pueblo mexicano, enunciadas dentro de la Recomendación.
Tortura y fabricación de pruebas
Conforme a lo asentado en la sentencia, para la CNDH es relevante mencionar la disposición hecha por el Tribunal Colegiado para agilizar la investigación de la denuncia por tortura presentada por Mario Aburto hace 29 años, así como su consideración sobre la posible fabricación de pruebas en contra suya, que aun cuando en este último caso reconoce que no es el tema central del nuevo estudio de la sentencia que deberá emitirse, abre la posibilidad de que, al fin, se tenga claridad sobre lo que ocurrió el 23 de marzo de 1994.
Lo que la Comisión dijo en su Recomendación fue que la confesión de Aburto se había obtenido bajo tortura; que innumerables veces, desde que fue detenido, él sostuvo que no era el responsable y también que había sido sometido a tortura, y que esto nunca fue valorado.
Así también, que el proceso adoleció de vicios y fallas que derivaron en violaciones graves y entre otras más, en la violación del derecho a la verdad que merece todo el pueblo mexicano.
Y adicional a lo anterior que, aun estando enterada de todo esto la CNDH, nunca hizo nada para defender a las víctimas ni para garantizar un proceso justo y apegado al derecho.
Respecto a las declaraciones hechas por un ex funcionario de la Comisión que se presenta hoy como abogado de Mario Aburto, descalificando el trabajo de la CNDH por no haber interpuesto amparos y no litigar en el proceso del imputado, se lamenta de su falta total de ética.
La CNDH también lamenta el desconocimiento de que hace gala tanto de la normativa interna, como de la reserva que todo funcionario público debe a casos que involucran la vida e integridad de las víctimas.
Por lo que la CNDH reitera que no es la del ámbito jurisdiccional, es decir que no interpone amparos ni litiga casos en los juzgados, y mucho menos integra sus investigaciones con criterio ministerial.
Esta confusión, que todavía persiste en algunos, entre la función jurisdiccional y la no jurisdiccional, ha sido motivo de muchas desviaciones, omisiones e injusticias cometidas en el pasado desde la CNDH, y esa es la razón, entre muchas otras, por las que el señor abogado dejó de laborar en esta Comisión.
Esta persona, tenía el cargo de Coordinador del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y como tal, tenía tareas que cumplir.
La verdad es que llegó un momento en que actuaba más como abogado litigante que como defensor de derechos humanos y, peor aún, como funcionario de la Comisión, lo que de hecho él mismo reconoce al señalar que trabajaba y hasta redactaba documentos con el titular en ese tiempo de la Defensoría Pública Federal, lo que comprometía su actuar dentro de esta Comisión.
“Negamos por tanto, categóricamente, que él tuviera a su cargo la investigación del caso. Se formó un grupo interdisciplinario de funcionarias y funcionarios de la CNDH, del que él formó parte en un tramo de la misma, pero el desahogo de la queja corrió a cargo de la Sexta Visitaduría General, que es como lo mandata nuestra Ley y nuestro Reglamento Interno”, señaló la CNDH.
Se agrega que es verdad que él cooperó en algunas actuaciones, siempre junto con visitadores adjuntos porque no gozaba él de fe pública, así que también es falso que fuera él quien consiguió que se le practicara a Mario Aburto el Protocolo de Estambul, ya que éste formaba parte del desahogo de la queja y le fue practicado por personal especializado de la Comisión.