Cofece toma medidas ante “limitado presupuesto” de transición para 2025
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de diciembre (Quadratín México).- El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a fin de garantizar la solvencia de dichas empresas para pagar a sus clientes en caso de siniestros y evitar quiebras con el fin de no hacer frente a sus compromisos.
La reforma incluye la Ley del Contrato de Seguro, que prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a las personas físicas o morales de dicho sector que provoquen un quebranto patrimonial, vendan o gestionen seguros como intermediarios sin estar reconocidos por las empresas.
La minuta, que fue turnada a la Cámara de Diputados, establece una mejor regulación de las instituciones de seguros y fianzas para evitar su descapitalización, a partir de redefinir la metodología de cálculo de riesgos e introducción del gobierno corporativo.
También incluye temas como la transparencia, redistribución de facultades de los órganos reguladores, procedimiento claro y preciso de intervención de la autoridad y la introducción del seguro de caución.
Sin embargo, no incluye disposiciones en materia de fortalecimiento de los derechos de los consumidores.
La normativa garantizará que las instituciones cuenten con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones, y estarán obligadas a adoptar medidas para cumplir con la norma de solvencia, así como incorporar la figura de seguro de caución que las obliga a indemnizar al asegurado.
Asimismo, endurece sanciones penales y económicas para las personas físicas o morales que realicen cualquier operación activa de seguros en territorio nacional, cuando sean distintas a las instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
En caso de que se presente un acontecimiento a futuro e incierto previsto por las partes, una persona contrata el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
En relación a las sanciones, la ley establece que serán de tres y hasta 15 años de prisión y multas económicas que van de cinco mil a 350 mil días de salario para quienes provoquen el quebranto patrimonial.
Además se sancionará con prisión de tres a 15 años y multas de cinco a 20 mil días de salario a quienes practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen y que están prohibidas en esta norma.
QMX/grr